En el recurso contencioso-administrativo número 2.679/88, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de enero de 1987 y 30 de mayo de 1988, se ha dictado, con fecha 26 de septiembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la entidad "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de enero de 1987, que concedió la marca número 1.117.484 "Gran Iberia" (gráfica), y contra la desestimación del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho dichas resoluciones sin que haya lugar a su nulidad; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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