En el recurso contencioso-administrativo número 2.481/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Microage Computer Centers Inc.», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de septiembre de 1993 y 5 de agosto de 1994, se ha dictado, con fecha 13 de noviembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Pombo García, en representación de la entidad "Microage Computer Centers Inc.", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de septiembre de 1993, confirmada en reposición por la de 5 de agosto de 1994, que denegó la inscripción de la marca número 1.588.893 "Microage Computer Centers", para amparar productos de la clase 9, en concreto aparatos para sistemas microordenadores, proceso lógico ("software"), partes componentes y elementos para los mismos, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, anulándolas, condenando a la Oficina Española de Patentes y Marcas a estar y pasar por la anterior declaración, sin hacer imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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