En el recurso contencioso-administrativo número 1.802/1994-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Cobaleda C y R, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo de 1993 y 3 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 11 de febrero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Pujol Ruiz, en nombre y representación de la mercantil "Cobaleda C y R, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de mayo de 1993, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 3 de junio de 1994, por las que se deniega el registro de la marca número 1.599.795, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por no ser conformes a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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