En el recurso contencioso-administrativo número 225/92-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Dynalab AB», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 7 de mayo de 1990, se ha dictado, con fecha 1 de diciembre de 1993, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Dynalab AB", contra el Registro de la Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos no ajustada a derecho la resolución del mencionado organismo de 7 de mayo de 1990, y en su consecuencia ordenamos la inscripción de la marca internacional 503.687 "Dinapic" también para la clase 9 del Nomenclátor; todo ello sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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