En el recurso contencioso-administrativo número 517/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de noviembre de 1994, denegando el rótulo 205.961 "Gofy", por ser acto ajustado a Derecho que confirmamos y sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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