Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del manantial denominado «El Tempul», sito en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expediente incoado por don Francisco Hidalgo Mota en nombre y representación de «Aguas de Jerez Empresa Municipal, Sociedad Anónima» (Ajemsa).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por resolución del Director general de Industria Energía y Minas, de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de mayo de 1997, fue autorizada la explotación como minerales, con el derecho al uso de la denominación de mineral natural, de las aguas procedentes del manantial «El Tempul».
Segundo.-En la tramitación del expediente, y tal como figura en la mencionada resolución, se han cumplido los requisitos exigibles para el establecimiento de un perímetro de protección de las aguas cuya explotación se autoriza, perímetro publicado para su información pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 16 de julio de 1996.
Fundamentos de Derecho
Único.-Vistas la Ley de Minas, de fecha 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado, esta Dierección General de Industria Energía y Minas, resuelve:
Establecer como perímetro de protección para las aguas minerales procedentes del manantial «El Tempul», cuyo derecho de explotación para su uso como agua embotellada, con la denominación de mineral natural, ostenta la sociedad municipal «Aguas de Jerez Empresa Municipal, Sociedad Anónima» (Ajemsa), el delimitado por las siguientes coordenadas (UTM, en metros):
Coordenadas UTM / X / Y / Poligonal
Perímetro proyección
Punto 1 / 251.500 / 4054.000
Punto 2 / 253.000 / 4056.000
Punto 3 / 253.250 / 4056.800
Punto 4 / 257.350 / 4057.550
Punto 5 / 258.950 / 4058.600
Punto 6 / 260.550 / 4058.500
Punto 7 / 262.400 / 4057.550
Punto 8 / 263.000 / 4054.000
Punto 9 / 262.700 / 4049.700
Punto 10 / 261.000 / 4047.850
Punto 11 / 260.300 / 4048.000
Punto 12 / 261.000 / 4050.000
Punto 13 / 261.000 / 4052.000
Punto 14 / 260.500 / 4053.850
Punto 15 / 260.000 / 4054.600
Punto 16 / 257.000 / 4055.750
Punto 17 / 255.000 / 4055.400
Punto 18 / 252.000 / 4053.800
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excelentisímo señor Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de junio de 1997.-El Director general, Francisco Mencía Morales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid