Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Kilsen, Sociedad Anónima», con domicilio social en Lluís Millet, número 76, municipio de Esplugues de Llobregat, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de detector de monóxido de carbono, fabricado por «Kilsen, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Esplugues de Llobregat,
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI, mediante dictamen técnico con clave 96013132, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono, y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:
Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación CDM-8002.
Definir como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:
Características comunes a todas las marcas y modelos:
Primera. Descripción: Consumo del equipo. Unidades: W.
Segunda. Descripción: Tiempo de activación al arrancar. Unidades: Segundos.
Tercera. Descripción: Sistema de detección.
Valor de las características para cada marca y modelo:
Marca y modelo: «Kilsen, Sociedad Anónima», KM-260/1-2 ó 1-5 (detector KM-170).
Primera: 95.
Segunda: 20.
Tercera: Electrónica.
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 20 de noviembre de 1996.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.
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