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Documento BOE-A-1997-14523

Orden de 27 de mayo de 1997 de aprobación de la transformación en Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de la entidad «Sociedad de Socorros Mutuos de Viajantes y Representantes del Norte de España, Entidad de Previsión Social Voluntaria» (SVRNE, E.P.S.V.), de autorización a la entidad «SVRNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», para operar en el ramo de Vida, así como en los ramos de Accidentes y Enfermedad (excluidos en este ultimo las operaciones de asistencia sanitaria) y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras a la entidad «SVRNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20400 a 20401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14523

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Sociedad de Socorros Mutuos de Viajantes y Representantes del Norte de España, Entidad de Previsión Social Voluntaria» (SVRNE, E.P.S.V.), inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social voluntaria de Euskadi, con el número 89-V, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización administrativa para proceder a su transformación en Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, bajo la denominación social de «SVRNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Aprobar la transformación en Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de la entidad «Sociedad de Socorros Mutuos de Viajantes y Representantes del Norte de España, Entidad de Previsión Social Voluntaria» (SVRNE, E.P.S.V.).

Segundo.-Autorizar a la entidad «SVRNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», para operar en el ramo de Vida, así como en los ramos de Accidentes y Enfermedad (excluidas en este último las operaciones de asistencia sanitaria), de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 6.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercero.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 6 de dicha Ley, a la entidad «SVRNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija». Dicha inscripción tendrá efecto a la fecha en que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil de la transformación de la entidad «Sociedad de Socorros Mutuos de Viajantes y Representantes del Norte de España, Entidad de Previsión social Voluntaria» (SVRNE, E.P.S.V.), siempre que se acredite su cancelación en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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