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Documento BOE-A-1997-14532

Orden de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20404 a 20404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14532

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados «Virgen del Carmen», domiciliados en la avenida de la Reconquista, número 1, de Toledo, en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por ampliación de dos unidades de Educación Infantil e implantación de la etapa del Bachillerato.

El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», de Toledo, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Virgen del Carmen».

Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad.

Domicilio: Avenida de la Reconquista, número 1.

Localidad: Toledo.

Municipio: Toledo.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Virgen del Carmen».

Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad.

Domicilio: Avenida de la Reconquista, número 1.

Localidad: Toledo.

Municipio: Toledo.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidaes de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Nueve unidades y 315 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 193 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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