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Documento BOE-A-1997-14537

Orden de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Santo Tomás», de Ciudad Real, por ampliación de unidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20406 a 20406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14537

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis Sanz Martínez, titular de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Santo Tomás», domiciliados en la carretera de Piedrabuena, sin número, de Ciudad Real, solicitando modificación de la autorización de los centros por ampliación de cinco unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Santo Tomás», de Ciudad Real, por ampliación de unidades, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santo Tomás».

Titular: José Luis Sanz Martínez.

Domicilio: Carretera de Piedrabuena, sin número.

Localidad: Ciudad Real.

Municipio: Ciudad Real.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 13 unidades y 325 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santo Tomás».

Titular: José Luis Sanz Martínez.

Domicilio: Carretera de Piedrabuena, sin número.

Localidad: Ciudad Real.

Municipio: Ciudad Real.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de octavo de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima total de ocho unidades y 280 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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