Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-14549

Resolución de 5 de junio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Escuela de Organización Industrial», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20412 a 20413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14549

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Escuela de Organización Industrial», instituida y domiciliada en Madrid, calle Gregorio del Amo, número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en escritura otorgada en Madrid el día 21 de marzo de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto promover la formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica del desarrollo de la empresa. Contribuir a la formación del personal de las Administraciones Públicas, como instrumento tendente a lograr un más pleno sometimiento de aquéllas al principio constitucional de eficacia. Realizar estudios e investigaciones sobre la realidad industrial y empresarial, sus estrategias de desarrollo, sus modelos de comportamiento y sus necesidades. Potenciar el diálogo e intercambio de opiniones entre el mundo empresarial y el mundo universitario, y el intercambio de experiencias entre empresarios y directivos. Promover acuerdos de colaboración con centros de formación de los grandes grupos empresariales, con el fin de que sus conocimientos y metodologías se extiendan al resto de mundo empresarial. Impulsar la formación en gestión empresarial en el ámbito de la lengua y cultura hispanoamericanas. Promover nuevas tecnologías educativas. Apoyar las actividades de cooperación internacional del Gobierno mediante la formación de los técnicos y directivos de los países en vías de desarrollo en las áreas empresarial, industrial, tecnológica y medioambiental. Colaborar activamente en la política industrial española en materia de empleo, en particular en los niveles técnicos, directivos y asimilados en todas las Comunidades Autónomas, en colaboración especialmente con organismos e instituciones españolas y de la Unión Europea, prestando especial atención a la pequeña y mediana empresa (PYMES). Difundir, en su caso, mediante publicaciones, aquellos estudios, investigaciones y desarrollos académicos con especial relevancia o interés público. Promover y participar en la constitución de foros, asambleas, congresos y otros actos puntuales o permanentes de interés para el desarrollo empresarial e industrial.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 580.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido, como representantes de la Administración General del Estado, por don Pedro Ferreras Díez, Presidente de la Fundación, y don José Manuel Serra Peris y don Agustín Puente Escobar, Vocales. Asimismo, forman parte del Patronato, como Vocales, la Fundación Airtel Móvil, representada por don José Luis Ripoll García; «Retevisión, Sociedad Anónima», representada por don Ildefonso de Miguel Rodríguez; «Ericsson, Sociedad Anónima», representada por don Eduardo Herranz Cordero; Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, representado por don Vicente Gómez Domínguez, y Confederación Española de Cajas de Ahorros, representada por don Francisco Moraleda García de los Huertos, como patronos; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo docentes y de investigación e interés general, y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Escuela de Organización Industrial» de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Gregorio del Amo, número 6, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de junio de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid