En el recurso contencioso-administrativo número 358/1995, interpuesto por doña Estrella Vicente Muniesa, contra la resolución de la Subsecretaría de este departamento de fecha 2 de diciembre de 1994, sobre denegación de la aplicación de la productividad niveladora por pérdidas, se ha dictado con fecha 7 de febrero de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Estrella Vicente Muniesa, contra la resolución del Subsecretario general del Ministerio de Industria y Energía de 2 de diciembre de 1994, en la que se le denegó a la actora, la adjudicación del complemento de "productividad niveladora por pérdidas" la que debemos confirmar por estimarla acorde a Derecho, sin costas. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos conforme al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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