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Documento BOE-A-1997-14569

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.620/1994, promovido por «Asta Médica Aktiengesellschaft».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20432 a 20433 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-14569

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.620/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Asta Médica Aktiengesellschaft», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo de 1993, de 21 de abril y de 9 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 4 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Asta Médica Aktiengesellschaft", contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 5 de mayo de 1993 y 21 de abril y 9 de mayo de 1994 ("BOPIS" de 1 de julio de 1993 y 16 de julio de 1994), que concedieron la inscripción de las marcas denominativas y españolas "Yasta De-40" números 1.546.428 y 1.546.429, para productos de la clase 01 del Nomenclátor oficial, en concreto "productos químicos destinados a la industria, ciencia (excepto ciencia médica), fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria (excepto los de papelería o casa); y productos de la clase 05, productos farmacéuticos para uso médico y sustancias dietéticas para uso médico, en concreto, productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes para uso médico, productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; resoluciones que se confirman en su integridad por ser en todo conformes con el ordenamiento jurídico.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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