En el recurso contencioso-administrativo número 4.625/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por «Cerámica Saloní, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de enero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: 1. La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Manuel Giner Martí, en nombre y representación de "Cerámica Saloní, Sociedad Anónima", contra la resolución de 25 de mayo de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 6 de abril de 1992 por el que se concede la marca "Saronni", núme ro 1.639.995/1 en clase 20.a
2. La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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