En el recurso contencioso-administrativo número 470/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Kaysersberg, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1988 y 1 de agosto de 1989, se ha dictado, con fecha 11 de julio de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso 487/1990, interpuesto por "Kaysersberg, Societé Anonyme", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1988 y 1 de agosto de 1989, en cuanto denegaron la protección en España de la marca internacional 500.813, "Lotus Baby" para la clase 3, y a que se contrae la presente litis, por ser en ello, ajustados a Derecho. Sin especial atribución de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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