En el recurso contencioso-administrativo número 921/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Solvay, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de junio de 1994 y 20 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 4 de febrero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Solvay, Sociedad Anónima", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de junio de 1994 y la desestimación del recurso de reposición, y declaramos la nulidad de dichas resoluciones y que procede el registro de la marca internacional solicitada 588.376 "Floxasol" en clase 5; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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