En el recurso contencioso-administrativo número 331/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía Laforest Bic, Sociedad Anónima», contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la «Compañía Laforest Bic, Sociedad Anónima», contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 27 de octubre de 1994 que concedió a la compañía "CEEI Galicia, Sociedad Anónima", la marca número 1.674.239 "Bic Galicia", para servicios de asesores para la organización y dirección de empresas, clase 35, debemos declarar y declaramos dicho acuerdo impugnado como conforme al ordenamiento jurídico, debiendo en consecuencia inscribirse la referida marca solicitada en los indicados términos en que se concede, sin expresa imposición de las costas del procedimiento.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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