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En el recurso contencioso-administrativo número 1/7180/1992, interpuesto por la representación legal de don Plácido Barreiro Suárez y otros, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de febrero de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Plácido Barreiro Suárez, doña Carmen Carbón Barreiro, doña Ángela Dapena Díaz, doña Luisa de Fraga Alonso, don Cesáreo Fouz Prieto, doña Agripina Gamallo Pardo, doña María del Carmen Guerrero Pan, don Ricardo Alfredo Mosquera Graña, don Antonio Jaime Murio González, doña María Luisa Novoa Pedreira, don Germán Palacios Rico, doña María del Carmen Panisse Ferrer, don Ramón Pérez Cid, doña María Ofelia Sangil Hernández, doña Corona Sanmartín Penas, doña María Jesús Sobrino Lorenzo, don Elisardo Tato Vázquez, doña María Victoria Vázquez Boedo y don Manuel José Vidan Torreira, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a Derecho, sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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