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Documento BOE-A-1997-14622

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1997, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/2.432/1991, interpuesto por doña María de las Heras Linares y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20445 a 20446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-14622

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.432/1991, interpuesto por doña María de las Heras Linares y otros, contra las Resoluciones expresas del Consejo de Ministros, adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo de 1991 y 30 de noviembre de 1990 y las de 4 de noviembre y 18 de octubre de 1991, éstas últimas resolutorias de los recursos de reposición oportunamente deducidos contra las anteriores, así como contra la denegación presunta por silencio de la petición en su día formulada por el último de los recurrentes citados, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por los actores derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre medidas de reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 31 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María de las Heras Linares, doña Amalia Sofía Osorio Delgado, don Carlos Vázquez Pavón y don José Manuel González González, contra las Resoluciones expresas del Consejo de Ministros, adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo de 1991 y 30 de noviembre de 1990 y las de 4 de noviembre y 18 de octubre de 1991, éstas últimas resolutorias de los recursos de reposición oportunamente deducidos contra las anteriores, así como contra la denegación presunta por silencio de la petición en su día formulada por el último de los recurrentes citados, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por los actores derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre medidas de reforma de la Función Pública, cuyas Resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso, todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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