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Documento BOE-A-1997-14729

Orden de 16 de junio de 1997 para la concesión de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1997, páginas 20524 a 20543 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-14729

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores dictar las disposiciones necesarias para la concesión de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el campo de la cooperación al desarrollo.

En uso de esta facultad se dictó la Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante llamada bases generales, modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto).

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del IRPF correspondientes al período impositivo de 1995, para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134A.481 del presupuesto de este Ministerio.

Artículo 1.

1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria, las organizaciones no gubernamentales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 de las bases generales, excepto el supuesto a que se refiere el apartado h), en tanto que no ha sido establecido el Registro general de empresas auditoras.

2. La documentación a que se hace referencia en el artículo 2.b) de las bases generales, relativa al estado contable y fuentes de financiación de la organización no gubernamental correspondiente al año anterior, deberá estar visada por un Censor Jurado de Cuentas.

3. Los proyectos, que se presentarán conforme al modelo de formulario establecido en el anejo I de la presente Orden, vendrán acompañados de un escrito, de acuerdo al modelo que figura en el anejo II de la presente Orden, firmado por el representante legal, en el que se relacionarán el o los proyectos que se solicitan, con indicación en cada caso del título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada y, en su caso, su presentación en común con otra u otras organizaciones no gubernamentales.

4. El plazo de presentación de proyectos a la Oficina de Información y Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional por parte de las organizaciones no gubernamentales que deseen concurrir a estas ayudas y subvenciones comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará el 30 de julio del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones, cuya composición se detalla en el artículo 6.1 de las bases generales, concluirá sus reuniones antes del día 31 de octubre de 1997. Contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La citada Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2.

1. Las organizaciones no gubernamentales deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.f) de las bases generales.

2. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la Seguridad Social se establece que la organización no gubernamental no figura en alta en el sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se manifieste que dicha organización no tiene personal contratado que dé lugar al alta citada.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo.

Si la organización no gubernamental no está obligada a presentar los documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho impuesto.

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de las bases generales, las prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria son las siguientes:

1. Prioridades geográficas:

a) Iberoamérica.-En particular los países de menor desarrollo relativo: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Perú, Bolivia, Ecuador, Paraguay, República Dominicana y Cuba, así como Haití.

En los países de mayor desarrollo relativo, se priorizarán proyectos que atiendan las bolsas de pobreza rurales y urbanas.

b) África Subsahariana, principalmente:

Guinea Ecuatorial, con especial atención a los sectores de educación, sanidad, protección medioambiental y conservación de los recursos naturales, así como desarrollo cultural.

Angola y Mozambique, en especial proyectos tendentes a la mejora de la salud, la educación, sobre todo formación profesional y el fortalecimiento de proyectos productivos que fomenten el empleo.

Cabo Verde, Santo Tomé y Príncipe y Guinea Bisau.

c) Filipinas, con especial atención a los sectores de educación y desarrollo cultural, protección medioambiental y conservación de los recursos naturales y desarrollo social.

d) Vietnam, India y Bangla Desh.

e) Países del Magreb, en Marruecos, especialmente la región mediterránea y los de menor desarrollo relativo de Medio Oriente, en particular los Territorios Palestinos.

f) Países del este de Europa calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo como beneficiarios de recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo: Bosnia-Herzegovina, Albania, Kazakstán y Uzbekistán.

2. Prioridades sectoriales: Con independencia de las señaladas en determinados países, se establecen con carácter general las siguientes:

a) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y formación profesional. En el ámbito de la salud se priorizarán los dirigidos a la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento.

En el ámbito de la educación básica serán prioritarios los programas de formación de formadores para la alfabetización de las poblaciones y en particular de los adultos, atribuyéndose una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos.

En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades profesionales futuras de los beneficiarios.

b) Proyectos de desarrollo integral, con componentes de capacitación y de respeto al medio ambiente, de desarrollo del sector productivo, en particular los que impulsen la producción en el sector industrial, agrícola y pecuario, así como la creación de cooperativas y microempresas y su acceso al crédito. Especial prioridad se asignará a los proyectos que prevean la creación de fondos rotatorios con la participación de entidades asociativas del país receptor, así como centrales de microcrédito. Asimismo, se valorarán los proyectos que favorezcan la consecución del comercio justo y del consumo responsable.

c) Proyectos de apoyo a los procesos de pacificación, al fortalecimiento institucional y democrático y a la consolidación y profundización del Estado de Derecho.

d) Desde la perspectiva de los beneficiarios se primarán los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular infancia y juventud, participación e integración de la mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos dirigidos a concienciar a la población rural sobre los riesgos y dificultades que pueden derivarse de su traslado al ámbito urbano.

Artículo 4.

En los convenios-programa que se suscriban entre la Secretaría de Estado y las organizaciones no gubernamentales para cada uno de los proyectos objeto de subvención, se incluirá una cláusula anticorrupción, de acuerdo con las directrices emanadas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Artículo 5.

Las organizaciones no gubernamentales que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.

Artículo 6.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases generales, las organizaciones no gubernamentales deberán en todo caso incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anejo III de la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Madrid, 16 de junio de 1997.

MATUTES JUAN

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