En cumplimiento de la sentencia de 17 de enero de 1997, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el recurso números 01/0002886/1994 y 01/0001427/1995, promovido por Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado y don Mariano Alonso Chacón, contra las actuaciones reseñadas en el antecedente de hecho primero por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que con rechazo de la causa de inadmisibilidad y en cuanto al fondo estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX) y don Mariano Alonso Chacón, contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que es la misma contraria al artículo 28.1 de la Constitución, con imposición de costas a la parte demandada.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de junio de 1997.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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