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Documento BOE-A-1997-14777

Resolución de 5 de junio de 1997, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1997, páginas 20610 a 20615 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-14777

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad, con sujeción a las siguientes:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de funcionario de carrera de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna, desde Escalas del grupo D, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

1.2 Del total de plazas se reserva una para ser cubierta por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía, con grado de discapacidad, igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a la general de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y las bases de esta convocatoria.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo correspondiente y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera, aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, a tenor de lo establecido en la base octava, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 5.11 y 8.2.

La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios prestados en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el grado personal consolidado a la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación indicada y el nivel de formación en relación a la titulación académica que posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

1.5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, teniendo todos ellos carácter eliminatorio, siendo ambos obligatorios:

1.5.2.1 Primer ejercicio:

Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test teórico-práctico, con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, que versará sobre la catalogación de varias publicaciones, que podrán estar en castellano, euskera, inglés o francés. Para la realización de este ejercicio se facilitará a los opositores fotocopia de las páginas de portada, índice, prólogo y colofón de cada publicación necesaria para contestar al cuestionario. En la contestación a las preguntas, los aspirantes se ajustarán a lo establecido en las vigentes «Reglas de Catalogación» (Madrid: Ministerio de Cultura 1996, o cualquiera de las ediciones o reimpresiones posteriores) y al formato Ibermarc (Madrid: Ministerio de Cultura 1996). Los aspirantes, en este ejercicio, podrán hacer uso de cuanto material traigan consigo.

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de tres horas. Este ejercicio se puntuará con un máximo de 50 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

1.5.2.2 Segundo ejercicio:

Consistirá en la elaboración, por escrito, en castellano, de dos temas a elegir, sobre cuatro sacados por sorteo ante el Tribunal, de entre los que se relacionan en el programa que figura como anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media. Posteriormente, en sesión pública convocada al efecto, el ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, que valorará, además de los contenidos, la claridad y el orden de las ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad de expresión escrita.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos cada tema, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 25 puntos en total, así como aquellos opositores que obtengan una puntuación de 11 puntos o menos en cualquiera de los temas.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo transcurridos dos meses, como mínimo, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del edificio de Administración.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el proceso selectivo, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la ciudadanía europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d) Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, y tener destino definitivo en la Universidad Pública de Navarra.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivamente prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente), o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables a efectos de antigüedad.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3 Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que se publica como anexo III. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia de la documentación de los méritos alegados para la fase de concurso y el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

3.2 Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán consignar su discapacidad, y el grado de la misma, en los apartados 6 y 7 de la instancia. Si necesitasen alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán consignar expresamente, en el apartado 8 de la instancia, el tipo de adaptación que necesitan. De no hacerlo constar, se considerará que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios.

3.3 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presentan en el apartado 24 D) de la instancia. De no haber cabida en dicho apartado, deberán adjuntar a la instancia una relación en hoja aparte datada y firmada. A efectos de la justificación de los méritos, deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Gerencia de esta Universidad.

Los méritos, sobre las titulaciones que se aleguen deberán justificarse mediante presentación de fotocopia compulsada o fotocopia y original del título, para su cotejo.

3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración y Servicios, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Excelentísimo y Magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.4.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el edificio de Administración y Servicios, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector Magnífico de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría tercera, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición, en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente.

7. Valoracion de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5 se realizará por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18: 14,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Universidad Pública de Navarra, el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a las pruebas, en la base dos.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará publico, en el lugar de celebración, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que lo estime oportuno, las relaciones, ordenadas por la puntuación definitiva alcanzada una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, de acuerdo con lo establecido en las bases 7.a y 8.a

El Tribunal hará pública la declaración de que han superado el proceso selectivo los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, en número que no exceda de las plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1 y 5.11 de la presente convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, al Rector Magnífico de la Universidad.

8.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de la antigüedad y, de persistir la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden.

Finalmente, si aún hubiere lugar a ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de publicación de la convocatoria.

9. Presentacion de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en el ba se 2.1.f).

Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Foral.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.4.

9.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

10. Norma final

11.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, la Universidad Pública de Navarra podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 5 de junio de 1997.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

ANEXO I

Biblioteconomía y documentación

1. Bibliotecas, servicios bibliotecarios y servicios de biblioteca: Concepto, función y diferencias. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y bibliotecas nacionales: Concepto y función.

2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Situación de las bibliotecas universitarias en España.

3. Bibliotecas públicas: Concepto y función.

4. Bibliotecas especializadas y centros de documentación: Concepto y fines, similitudes y diferencias.

5. El documento primario, sus clases. El documento secundario.

6. Definición y objetivos de la bibliografía: Estado actual: El programa CBU-MARC, la normalización de la identificación bibliográfica: Concepto y función. La ISBD, el ISBN, el ISSN, el ISRN, el NIPO.

7. Concepto, fines y problemas de elaboración de bibliografías.

8. Análisis documental y lenguajes documentales. Los thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.

9. Otros análisis de información: Las clasificaciones y los resúmenes. Qué es clasificar. Tipos de clasificación. Tipos de resúmenes y normas para su elaboración.

10. Tecnologías actuales para el almacenamiento y transmisión de información. Su aplicación en bibliotecas.

11. La colección en la biblioteca universitaria. Su planificación, adquisición, y desarrollo. Criterios de selección. Problemas de gestión. Adquisición compartida y cooperativa. Evaluación y análisis de uso de las colecciones. Conservación y preservación de los fondos.

12. El catálogo de la biblioteca universitaria: Concepto, fines y problemas de elaboración. Los Opac. La gestión de autoridades.

13. Los formatos Marc bibliográfico de autoridades y de fondos. Catalogación compartida, catalogación cooperativa y catalogación derivada: Fines, problemas y procedimientos.

14. El suministro de información en la biblioteca: Servicios de referencia, búsquedas bibliográficas automatizadas, DSL.

15. Acceso al documento original. Accesibilidad de los fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias; técnicas de reproducción de documentos.

16. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de elaboración.

17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, FID, ISO. La cooperación internacional.

18. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

19. Aparición, desarrollo y peculiaridades de las publicaciones periódicas.

20. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

21. Organización bibliotecaria de España en la actualidad. Competencias de las diferentes Administraciones Públicas.

22. Concepto y función del archivo. Clases de archivo. El archivo como unidad funcional. Organización administrativa de los archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos. Aspectos legales, transferencia de documentos y expurgo. Servicio de archivo: Información, certificación y consulta.

23. Organización de los fondos documentales en los archivos. Instrumentos de descripción: Guías, índices, registros, inventarios y catálogos. Instalación de archivos. Conservación y preservación de los documentos.

24. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La regulación de la propiedad intelectual. Su impacto en los servicios de biblioteca.

ANEXO II

Tribunal titular:

Presidente: Don Pedro Aparicio Tejo, Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; doña Idoia Ordorika Ezkurdia, Jefa de Sección de Control Bibliográfico de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra, y dos representantes de la Junta de personal funcionario.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús María Osés Gorraiz, Secretario general de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Doña María José Quintana de Uña, Jefa de Sección de Adquisiciones de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; doña María Grocin Gabás, responsable de la oficina de acceso al documento de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra, y dos representantes de la Junta de personal funcionario.

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