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Documento BOE-A-1997-14822

Resolución de 1 de julio de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convoca concurso para la contratación de líneas de crédito en pesetas movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1997, páginas 20684 a 20687 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14822

TEXTO ORIGINAL

El número 1 del artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, faculta al Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contratación de Deuda Pública, estableciendo su representación, señalar o concertar su plazo, tipo de interés y demás características y formalizar, en su caso, en representación del Estado, tales operaciones. El número 2 del citado artículo faculta asimismo al Ministro de Economía y Hacienda a recurrir, para la colocación de las emisiones de valores negociables de Deuda Pública, a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de los mismos, según su naturaleza y funciones.

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 15), en su artículo 2, autoriza la contratación con entidades financieras de líneas de crédito en pesetas, movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, delegando en el Director general del Tesoro y Política Financiera las facultades necesarias para concertar y formalizar las citadas líneas y, en particular, para establecer los importes y plazos de vencimiento, seleccionar las entidades financieras participantes y establecer el procedimiento por el que se determinará el tipo de interés aplicable a las disposiciones.

En su virtud, he resuelto:

Primero.-Disponer la contratación de la línea o líneas de crédito en pesetas, movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en el concurso que la presente Resolución convoca. El importe máximo de la línea o líneas de crédito a contratar como consecuencia de este concurso será de un billón de pesetas. Cada línea de crédito a contratar con arreglo a la presente Resolución tendrá las siguientes características:

a) Su importe mínimo será de 250.000 millones de pesetas y las cuantías superiores serán, en todo caso, múltiplos enteros de 10.000 millones de pesetas.

b) El plazo de vigencia de cada línea será de tres años a contar desde la fecha de la formalización del correspondiente contrato.

c) El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pero siempre por un período comprendido entre un mínimo de quince días naturales y un máximo de tres meses.

d) Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la disposición cuando se trate de solicitudes inferiores al 50 por 100 del importe de la línea de crédito y setenta y dos horas antes como mínimo para las iguales o superiores al citado 50 por 100.

e) El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia al que se refiere la letra f) siguiente menos el diferencial fijo ofertado por la/s entidad/es acreditante/s.

f) Tipo de interés de referencia. Será el denominado «tipo de liquidación para FRAs» al plazo de la disposición, hecho público por el Banco de España a través de los sistemas REUTERS (página BANDE) o DOW JONES (página 17302) correspondiente al día anterior al de la disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En el supuesto de que para el plazo de la disposición no existiese el tipo mencionado, cuando se trate de disposiciones a un plazo igual o superior al mes, se aplicará el tipo de interés resultante de la interpolación lineal entre los tipos de interés de liquidación de FRAs correspondientes a los dos plazos, inferior y superior, más próximos, hechos públicos por el Banco de España a través de los sistemas REUTERS (página BANDE) o DOW JONES (página 17302) correspondientes al día anterior al de la disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el citado supuesto de que para el plazo de la disposición no existiese el tipo mencionado y cuando se trate de disposiciones a plazos inferiores al mes, la interpolación lineal se realizará entre el tipo de interés de los depósitos interbancarios no transferibles a un día correspondiente al día anterior al de la disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hecho público por el Banco de España a través de los sistemas REUTERS (página BANCU) o DOW JONES (página 20658), y el «tipo de interés de liquidación de FRAs» anteriormente mencionado correspondiente al plazo de un mes.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por tipo de interés resultante de la interpolación lineal de dos tipos de interés determinados el tipo r obtenido de la forma que sigue:

r - r / r = r + / (t - t), si r » r

t - t

r - r / r = r + / (t - t), si r » r

t - t

donde r es el tipo de interés correspondiente al plazo inferior, r es el tipo de interés correspondiente al plazo superior, t es el número de días naturales correspondientes al plazo inferior, t es el número de días

naturales correspondientes al plazo superior y t es el número de días naturales correspondientes al plazo de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

g) Tipo de interés de referencia sustitutivo. En el supuesto de que el «tipo de interés de liquidación de los FRAs» dejará de hacerse público por el Banco de España, se utilizará como tipo de interés de referencia sustitutivo el tipo de interés de los depósitos interbancarios no transferibles al plazo de la disposición de fondos hecho público por el Banco de España a través de los sistemas REUTERS (página BANCU) o DOW JONES (página 20658) a las once horas del día anterior al de la citada disposición.

h) Podrán ofertarse hasta dos tipos de comisiones:

h.1) Comisión de apertura, pagadera por una sola vez a la entidad o entidades acreditantes en la fecha de formalización del contrato. Se expresará en centésimas de un punto porcentual (es decir, «puntos básicos») sobre el importe de la línea de crédito contratada y se pagará en la fecha de formalización del contrato, valor dicho día, a la cuenta que se refiere el apartado siguiente.

h.2) Comisión de disponibilidad, pagadera con carácter anual a la entidad o entidades acreditantes en concepto de disponibilidad de los fondos. Dicha comisión se devengará diariamente sobre los importes no dispuestos de la línea de crédito contratada y se expresará en centésimas de un punto porcentual (es decir, «puntos básicos»). Su pago se efectuará a la cuenta de la entidad que, a tal efecto, figure en el contrato de formalización de la línea, el primer día hábil en la plaza de Madrid posterior al día en que concluya un período anual de vigencia del contrato, contado el primero de dichos períodos anuales a partir de la fecha de formalización del mismo y cada uno de los dos siguientes a partir del día siguiente al de finalización del anterior.

i) La solicitud de disposición de fondos de cada una de las líneas de crédito se efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante comunicación por telefax firmado por el/la Subdirectora general de Deuda Pública, o persona que debidamente le sustituya, dirigida al número que a tal efecto quede estipulado en el correspondiente contrato de formalización de la línea. En la misma fecha valor en la que se efectúe una disposición de fondos, el Tesoro hará entrega a la entidad o entidades acreditantes de Letras del Tesoro, por importe nominal idéntico al de la solicitud de disposición de los fondos, con un vencimiento idéntico al plazo de la citada disposición. El precio de emisión de las citadas Letras del Tesoro, expresado en pesetas, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1.000.000 / Precio de emisión (pesetas) = / 1 + 36000 / r . t

donde r es el tipo de interés nominal anual aplicable a la disposición, expresado en tanto por ciento y t es el número de días de la disposición, siendo 1.000.000 de pesetas el valor nominal de cada Letra del Tesoro a emitir.

El importe de los fondos dispuestos será idéntico al valor efectivo de las Letras del Tesoro emitidas. Sin perjuicio de ello, la comisión que, en su caso, deberá satisfacer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con arreglo al contenido del apartado h.2) anterior en concepto de disponibilidad de los fondos se devengará exclusivamente sobre la diferencia que exista entre el importe de la línea de crédito contratada y el importe nominal de las Letras del Tesoro emitidas.

j) Sin perjuicio de los pagos que puedan tener lugar con arreglo a la letra h) anterior, cuantos gastos, tributos y demás conceptos que se originen a cada entidad acreditante como consecuencia de la línea de crédito serán de su cuenta, sin que en ningún caso pueda repercutirlos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

k) Cesión de posición acreditante. Las entidades acreditantes no podrán transmitir total o parcialmente su posición en la concreta línea de crédito sin autorización expresa y por escrito del acreditado.

l) Los litigios que pudieran suscitarse en relación con el contrato o contratos formalizados en virtud de la presente Resolución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Segundo.-Convocar concurso para la selección de entidades financieras con las que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera contratará líneas de crédito a las que se refiere el número anterior. Dicho concurso se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

a) Entidades concursantes y cuantía mínima de las ofertas:

a.1) Regla general. Las ofertas, que no podrán contener variantes, podrán ser individuales o colectivas, y habrán de estar formuladas por una cuantía mínima de 250.000 millones de pesetas; las cuantías superiores habrán de ser, en todo caso, múltiplos enteros de 10.000 millones de pesetas.

a.2) Oferta individual. Podrá formular oferta individual cualquier entidad que tenga la condición de titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones del Banco de España.

a.3) Oferta colectiva. Podrá formular oferta colectiva un sindicato de entidades que necesariamente actuará por medio de una entidad Agente, miembro del sindicato, que tendrá la condición de titular de cuenta en la Central de Anotaciones y en cuya cuenta se anotarán las Letras que se emitan, canalizándose con dicho Agente de forma exclusiva los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia de la correspondiente línea de crédito. La entidad Agente será el representante único de las acreditantes ante el acreditado y deberá contar con poderes notariales suficientes para actuar en nombre y representación de todo el sindicado, sin perjuicio de las reglas internas por las que éste se rija. Las comunicaciones, preavisos y solicitudes de disposición de fondos derivados del contrato se practicarán exclusivamente a dicho Agente y por dicho Agente.

a.4) Concurrencia de ofertas individuales y colectivas. La entidad que hubiera realizado una oferta individual podrá formular, asimismo, otra única oferta como integrante de un sindicato que formule una oferta colectiva.

b) Las ofertas se presentarán por escrito y en sobre cerrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en calle Cedaceros, número 11, 3.a planta, en Madrid, de lunes a viernes no festivos en la plaza de Madrid, y de nueve a catorce horas. Dichas ofertas se presentarán necesariamente en los impresos que a tal efecto suministrará la citada Dirección General, los cuales se ajustarán al modelo que se incorpora como anexo I de la presente Resolución. El plazo de presentación de ofertas se iniciará el día hábil siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las catorce horas del décimo día hábil en la plaza de Madrid posterior a dicha publicación. Cada una de las ofertas deberá presentarse debidamente firmada por un representante o representantes con poder notarial bastante para obligar a la entidad representada. Toda oferta presentada fuera de plazo o lugar o con defecto de forma será considerada nula.

c) La presentación de ofertas en el concurso supondrá la aceptación incondicional por parte de la entidad o entidades concursantes de todas las condiciones de las líneas de crédito reguladas en la presente Resolución. Si se recibiese una oferta condicionada, la misma será desestimada.

d) Procedimiento de resolución del concurso. Cerrado el plazo y presentación de las ofertas, el Director general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de una Comisión integrada por cuatro representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, entre los que figurará un representante de la Intervención Delegada en la citada Dirección General, determinará, teniendo en cuenta las cuantías de las comisiones y del diferencial contenidas en las distintas ofertas, la línea o líneas de crédito aceptadas.

e) Los resultados del concurso se harán públicos mediante Resolución de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

f) La formalización de los correspondientes contratos de línea de crédito se ajustará al modelo de contrato que figura como anexo II de la presente Resolución.

g) Si la resolución del concurso diera lugar a la contratación de más de una línea de crédito, y en el supuesto de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptara la decisión de disponer de fondos, la elección de la línea o líneas de crédito con cargo a la cual o las cuales efectivamente se produzca dicha disposición estará basada estrictamente en un criterio de minimización del coste financiero.

h) El desembolso de los fondos de los que, en su caso, solicitara disponer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de cada línea de crédito se efectuará mediante adeudo en la cuenta de la entidad adjudicataria en el Banco de España que a tal efecto se designe en el contrato de formalización de dicha línea.

i) La entrega y recepción material de las Letras del Tesoro emitidas como consecuencia de las disposiciones de la línea de crédito se efectuará mediante el correspondiente abono que la Central de Anotaciones realizará en la cuenta de valores de la acreditante, en caso de oferta individual o de la entidad Agente, en caso de oferta colectiva, en la misma fecha de desembolso de los fondos.

Tercero.-Se habilita al Banco de España para actuar como agente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la realización de todos los cobros y pagos que se deriven de las líneas de crédito formalizadas.

Madrid, 1 de julio de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO I

Oferta de participación en el concurso para la selección de entidades financieras contratantes de líneas de crédito en pesetas movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, convocado mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de fecha de junio de 1997

Fecha

OFERTA INDIVIDUAL (indíquese denominación social, CIF, código, domicilio fiscal, municipio, representante -con expresión del poder notarial haciendo referencia a su fecha, Notario y número de protocolo- y teléfono de contacto de la entidad concursante).

OFERTA COLECTIVA (indíquese denominación social, CIF, código, domicilio fiscal, municipio, representante -con expresión del poder notarial haciendo referencia a su fecha, Notario y número de protocolo- y teléfono de contacto de la entidad Agente, y relaciónese a continuación los mismos datos de cada una de las entidades integrantes del sindicato, su porcentaje o cuantía de participación en el mismo y apórtese el poder notarial otorgado por el sindicato a la entidad Agente).

La(s) entidad(es) indicadas, enteradas del concurso convocado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la contratación de líneas de crédito movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, por Resolución de la citada Dirección General de de 1997, declaran tener plena capacidad para contratar con la Administración, hallándose al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no encontrándose incursa(s) en ningún supuesto de prohibición o incompatibilidad, comprometiéndose a la acreditación documental de tales circunstancias si así fuere requerido. Asimismo, manifiesta(n) su voluntad de participar en dicho concurso, con sujeción plena a las condiciones del mismo, con la siguiente oferta:

IMPORTE DE LA LÍNEA DE CRÉDITO

(Exprésese en cifras y en millones de pesetas)

DIFERENCIAL FIJO A RESTAR AL TIPO DE REFERENCIA

(Exprésese en «puntos básicos»)

COMISIÓN DE APERTURA (en su caso)

(Exprésese en «puntos básicos»)

COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD (en su caso)

(Exprésese en «puntos básicos»)

Fecha y firma

ANEXO II

Contrato de formalización de línea de crédito movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro

En Madrid, a de julio de mil novecientos noventa y siete.

REUNIDOS:

DE UNA PARTE: Don, Director general del Tesoro y Política Financiera, actuando en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 1995 y por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 en relación con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DE OTRA PARTE: Don, con NIF, en representación de la entidad , con CIF y domicilio en , en, actuando en virtud de poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de D. con fecha de de, al número de su protocolo.

(D., en representación de, en virtud de poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de D. con fecha de de, al número de su protocolo.)

EXPONEN

I. Que la(s) entidad(es) ha(n) sido seleccionada(s) en el concurso convocado por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de de junio de 1997 para la contratación con la citada Dirección General de una línea de crédito en pesetas movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro, y celebrado el de julio de 1997, tras la presentación de la correspondiente oferta.

II. Que el importe nominal contenido en la oferta realizada por la(s) entidad(es) referida(s) en el expositivo anterior asciende a millones de pesetas.

III. Que el apartado segundo, letra f), de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de de 1997 prevé la formalización de los contratos de línea de crédito que resulten seleccionados tras la resolución del pertinente concurso en el presente modelo de contrato.

IV. Que es voluntad de ambas partes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y, formalizar un contrato de línea de crédito movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para lo cual ambas partes consienten en su formalización con arreglo a las siguiente

CLÁUSULAS:

Primera. El presente documento formaliza la contratación de una línea de crédito en pesetas movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con la Resolución de la citada Dirección General de fecha de 1997, cuyo contenido forma parte integrante de las cláusulas del presente contrato.

Segunda. El importe de la línea de crédito es de millones de pesetas.

Tercera. El plazo de vigencia del presente contrato es de tres años, a contar desde la fecha de la formalización del mismo, arriba indicada.

Cuarta. El diferencial fijo será de, la comisión de apertura de y la comisión de disponibilidad de

Quinta. Las partes contratantes fijan como respectivos domicilios y números de telefax a efectos de comunicaciones los siguientes:

Dirección General del Tesoro y Política Financiera: Calle Cedaceros, 11, tercera plante, en Madrid, código postal 28014, telefax número

(Entidad)

Cualquier cambio de dirección o número de fax respecto a los arriba reseñados será inmediatamente notificado a la otra parte contratante.

En Madrid, fecha «ut supra», en copias

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