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Documento BOE-A-1997-14825

Resolución de 14 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Real Federación Motociclista Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1997, páginas 20690 a 20691 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de marzo de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Real Federación Motociclista Española

Artículo 13.

3.b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte como miembros natos de la Asamblea General de la Real Federación Motociclista Española, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

Artículo 32.

1. Todos los miembros de los órganos de gobierno y representación que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos sin límite en el número de mandatos.

Artículo 34.

La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Motociclista Española, en el que están representadas las Federaciones Deportivas Autonómicas que se hayan integrado en aquélla, los clubes deportivos, los deportistas y los cargos oficiales, estando compuesta, además de por los miembros natos, por un máximo de ochenta miembros, más el Presidente de la Real Federación Motociclista Española, cuando éste no sea miembro elegido entre los que componen aquélla.

Artículo 35.

La composición por estamentos de la Asamblea General es la que se determina en el Reglamento de Elecciones.

Artículo 37.

El desarrollo del proceso electoral, se regulará en el oportuno Reglamento de Elecciones, cuya elaboración corresponde a la Junta Directiva, y que, previa aprobación de la Comisión Delegada, deberá contar con la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 38.

Suprimir.

Artículo 40.

Suprimir.

Artículo 42.

Suprimir.

Artículo 43.

Suprimir.

Artículo 44.

6. La convocatoria a la Asamblea General deberá publicarse, al menos, en dos periódicos deportivos o revistas especializadas del deporte del motor con difusión nacional, y en los tablones de anuncios de la Real Federación Motociclista Española y de las Federaciones Autonómicas.

Artículo 45.

Suprimir.

Artículo 47.

Suprimir.

Artículo 51.

Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada, serán cubiertas anualmente por elección, que se llevará a cabo por la Asamblea General en sesión ordinaria, conforme se determine en el Reglamento de Elecciones.

Artículo 65.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas Españolas y en cualquier asociación adscrita a la Real Federación Motociclista Española.

Participar como deportista o cargo oficial de la Real Federación Motociclista Española, sin perjuicio de conservar su licencia.

Tener cualquier tipo de vinculación con la industria o el comercio de la motocicleta, o actividad de carácter profesional o lucrativa con el motociclismo deportivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1997
  • Fecha de publicación: 03/07/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 32, 34, 35, 37, 51 y 65 y suprime los arts. 38, 40, 42, 43, 45 y 47 de los Estatutos aprobados por Resolución de 11 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7313).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Motociclista Española

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