Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-14851

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se modifica la composición de la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20753 a 20753 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-14851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas y Comisiones Presupuestarias en los Ministerios, establece en su artículo 2 que en cada Ministerio se constituirá una Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, en la que estarán representados los centros directivos, organismos autónomos y cualesquiera otras unidades que se consideren necesarias.

En cumplimiento de esta previsión por Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo, se estableció la composición de la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dado el tiempo transcurrido desde entonces y los sucesivos cambios experimentados por la estructura orgánica del Departamento, parece conveniente modificar la composición establecida en el citado Real Decreto, a fin de adaptarla a la nueva realidad orgánica del Ministerio, reflejada en el recientemente aprobado Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, dicha aceptación puede hacerse mediante Orden, al tratarse de un órgano colegiado cuya composición y funciones son de alcance puramente ministerial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.-La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Vicepresidente: El Director general del Servicio Ex terior.

Vocales: Un representante de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

Un representante de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Un representante de los siguientes centros directivos:

Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarmen.

Secretaría General Técnica.

Un representante de la Escuela Diplomática.

Un representante de la Agencia Española de Co operación Internacional.

Un representante del Instituto «Cervantes».

Secretario: El Subdirector general, Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Los asistentes a las reuniones de esta Comisión tendrán, como mínimo, el nivel de Subdirector general, pudiendo incorporarse a sus sesiones, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que en cada caso considere conveniente el Presidente de la misma.

Segundo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Queda derogado el artículo 3 del Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1997.

MATUTES JUAN

Excmos. e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Servicio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1997
  • Fecha de publicación: 04/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1997
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3 del Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1980-10312).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18071).
  • CITA:
Materias
  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid