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Documento BOE-A-1997-14854

Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20765 a 20768 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-14854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden desarrolla el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. En concreto, contiene el Reglamento en el que se describen las categorías existentes en cada una de las Órdenes y Medallas, las características de las distinciones que las acreditan y los derechos que se reconocen a quienes se les concedan. A ello se suma la regulación de la composición y funciones del Consejo creado por el Real Decreto, el procedimiento de otorgamiento de las distinciones y los criterios de valoración de méritos, la concesión y la privación de las condecoraciones.

En su virtud, en ejercicio de la competencia de desarrollo atribuida por la disposición final primera del Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y se refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición, a propuesta de la Secretaría General de Comunicaciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La Orden del Mérito Postal y la Orden del Mérito de Telecomunicación se concederán como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en los ámbitos postales y de telecomunicación.

La Medalla al Mérito Filatélico premiará la labor de fomento y difusión de la filatelia, así como la colaboración de especial significación que se preste a los organismos de la Administración con la misma finalidad.

La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que ocasionalmente realicen los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, bien directamente por razones meramente humanitarias.

Artículo 2. Categorías.

La Orden del Mérito Postal y la Orden del Mérito de Telecomunicación constarán, cada una de ellas, de las siguientes categorías:

Gran Placa.

Placa.

Medalla de Oro.

Medalla de Plata.

La Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición constarán, cada una de ellas de tres categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.

Artículo 3. Características de las insignias.

Las insignias que corresponden a cada una de las Órdenes y Medallas citadas se ajustarán a las siguientes características:

1.º Orden Civil del Mérito Postal.

A) Gran Placa.-Constará de banda y placa.

La banda será de moaré de seda de 100 milímetros de ancho, color escarlata y festoneado en sus dos bordes a todo lo largo por la repetición de la cornamusa, emblema del correo, bordado en oro, sirviendo de ligazón entre una y otra bodoques y estrellas. Este festón se encontrará a 6 milímetros de la orilla y el tamaño de cada una de las cornamusas que forman la orla estará exactamente contenido dentro de un rectángulo de 23 por 14,5 milímetros, siendo la mayor de las dimensiones la base, quedando ésta paralela al borde. Las cornamusas formarán el festón alternando su colocación, una en posición natural y otra invertida, y se aprovecharán los espacios vacíos para los bodoques y las estrellas, también alternados, sin que unos ni otras sobrepasen el ancho de 14,5 milímetros. Se ostentará terciada del hombro derecho al lado izquierdo. Los extremos de la banda se unirán con un rosetón picado, confeccionado con la misma cinta, del que irá pendiente la venera de la Orden.

La placa irá colocada en el lado izquierdo del pecho, y será de oro o metal dorado, de forma circular, con un diámetro de 80 milímetros. La parte central estará formada por un campo en círculo, en el que una banda exterior esmaltada en verde llevará la inscripción «MÉRITO POSTAL» en caracteres dorados. La parte interior del círculo, de color escarlata, separada del verde por un filo de metal de confección, llevará sobrepuesto en plata el emblema de Correos, y rodeando el campo circular un perlado en oro del que partirán ocho haces de seis rayos cada uno, siendo el superior y el inferior verticales, y sobre aquél la corona real del Escudo de España.

Los haces irán unidos por seis ondas dobles, también dorados. Sobre el conjunto, y de forma circular, para unirse en la parte inferior por un lazo, figurarán una rama de roble y una palma esmaltadas en verde.

B) Placa.-Será igual a la placa descrita anteriormente en formato y diámetro, variando el metal empleado, que será de plata.

C) Medalla de Oro.-Se diferenciará de la Placa en que su diámetro será de 50 milímetros, suprimiéndose el perlado del círculo. Los haces se simplificarán en cuatro rayos. El esmalte de la banda circular será de color azul y la corona real del Escudo de España irá montada sobre el haz superior.

Se usará pendiente de una cinta de 35 milímetros de ancho, del color de la banda, con el mismo dibujo y disposición que ésta, en las debidas proporciones. La cinta irá pendiente de un pasador-hebilla del metal de confección.

D) Medalla de Plata.-Tendrá las mismas características que la Medalla de Oro, variando únicamente el metal utilizado, que será de plata.

2.º Orden Civil del Mérito de Telecomunicación.

A) Gran Placa.-Constará de banda y placa.

La banda será de moaré de seda de 100 milímetros de ancho, de color azul eléctrico, festoneada en sus bordes a todo lo largo por la repetición de haces de seis rayos enlazados bordados en oro. Este festón se encontrará a 6 milímetros de la orilla y el motivo estará contenido dentro de un rectángulo de 24 por 14 milímetros, siendo la mayor de las dimensiones de la parcela al borde. Se ostentará terciada del hombro derecho al lado izquierdo.

Los extremos de la banda se unirán con un rosetón picado confeccionado con la misma cinta, del que irá pendiente la venera de la Orden.

La placa irá colocada en el lado izquierdo del pecho y será de oro o metal dorado, de forma circular, en un diámetro de 80 milímetros. La parte central estará formada por un campo en círculo, en el que una banda exterior esmaltada en blanco llevará la inscripción «MÉRITO DE TELECOMUNICACIÓN» en caracteres dorados. La parte interior del círculo, de color azul, separada del blanco por un filo de metal de confección, llevará sobrepuesto en plata el emblema formado por seis rayos enlazados y, rodeando el campo circular, una corona de laurel esmaltada en verde, de la que partirán cuatro aspas con fondo azul y perladas sus puntas en blanco.

Sobre el aspa superior irá la corona real del Escudo de España. Entre cada dos aspas irán tres rayos con fondo azul y otros sin fondo más pequeños. Sobre el conjunto, y en forma circular para unirse en la parte inferior por un lazo, figurarán una rama de roble y otra de palma esmaltadas en verde.

B) Placa.-Será igual a la placa descrita anteriormente en formato y diámetro, variando el metal empleado, que será de plata.

C) Medalla de Oro.-Se diferenciará de la Placa en que su diámetro será de 50 milímetros, suprimiéndose la corona de laurel. Llevará igualmente cuatro aspas con fondo azul y entre ellas un rayo con fondo azul y 10 sin fondo. El coronel del Escudo de España irá montado sobre el aspa superior.

Se usará pendiente de una cinta de 35 milímetros de ancho, del color de la banda, con el mismo dibujo y disposición que ésta en las debidas proporciones. La cinta irá pendiente de un pasador-hebilla del metal de confección.

D) Medalla de Plata.-Tendrá las mismas características que la Medalla de Oro, variando únicamente el metal utilizado, que será de plata.

3.º Medalla al Mérito Filatélico.

La Medalla al Mérito Filatélico será de forma circular con un diámetro de 50 milímetros, con doble cara, en las que figurarán:

Anverso: en el centro, busto de perfil de la Rei na Isabel II sobre un símil de sello, orlado todo ello con la leyenda «ISABEL II BAJO CUYO REINADO APARECIÓ EL 1.er SELLO DE ESPAÑA».

Reverso: en un lateral, representación del Escudo de España, sobrepuesto a un símil del sello, y en el otro la leyenda «AL MÉRITO FILATÉLICO». En las partes superior e inferior de la composición, dos figuras de paloma en actitud de vuelo.

La Medalla en categoría Oro será realizada en plata con baño de oro fino.

La Medalla en categoría Plata se realizará en plata suavemente oxidada.

La Medalla en categoría Bronce se realizará en metal bronceado.

4.º Medalla al Mérito de la Radioafición.

1. La Medalla al Mérito de la Radioafición será de forma circular con un diámetro de 50 milímetros, con doble cara, en las que figurarán:

Anverso: centro con anagrama simbolizando la radio afición, en el que figura enmarcado el mapa de España, orlado con la leyenda «SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES».

Reverso: leyenda «MEDALLA AL MÉRITO DE LA RADIOAFICIÓN». En el centro, un símil de pergamino para grabar nombre.

La Medalla en categoría Oro será realizada en plata con baño de oro fino.

La Medalla en categoría Plata se realizará en plata suavemente oxidada.

La Medalla en categoría Bronce se realizará en metal bronceado.

2. Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en miniatura para solapa o prendedor.

3. En el supuesto de que la concesión se hiciera a alguna institución con derecho establecido al uso de bandera o estandarte, se le concederá una corbata con los colores de su cinta, en la que llevará bordada la distinción concedida, rematada por un fleco de oro o plata, según proceda.

Artículo 4. Número de condecoraciones.

El número máximo de condecoraciones que, salvo circunstancias excepcionales, se concederán anualmente será de dos Grandes Placas y cinco Placas, por cada una de las Órdenes, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de medallas no tiene limitación de número.

Artículo 5. Tratamiento y honores.

La distinción con una Gran Placa, Placa o Medalla de cualquiera de ambas Órdenes confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil respectiva, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones postales y de telecomunicación y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado.

Los recompensados con Grandes Placas y Placas tendrán derecho, respectivamente, al tratamiento de excelencia e ilustrísima y a los honores inherentes a tan alta distinción.

Artículo 6. Consejo.

1. Corresponde al Consejo de las Órdenes Civiles Postal y de Telecomunicación y de las Medallas al Mérito Filatélico y de la Radioafición ostentar la representación corporativa de la misma, así como informar los expedientes de propuesta de concesión y privación de condecoraciones.

2. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

Gran Canciller, el Ministro de Fomento.

Canciller, el Secretario general de Comunicaciones.

Vicecancilleres:

El Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

El Director general de Telecomunicaciones.

Dos Vocales Grandes Placas, uno por cada Orden.

Dos Vocales Placas, uno por cada Orden.

Cuatro Vocales Medallas, uno por cada Orden, uno por la Medalla al Mérito Filatélico y otro por la del Mérito de la Radioafición.

El Jefe del Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones.

Secretario, el Subdirector general del Gabinete Técnico y de Ordenación de las Comunicaciones.

3. Los Vocales del Consejo serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Secretario general de Comunicaciones.

Artículo 7. Expedientes de otorgamiento.

Para el otorgamiento de las distinciones se formalizará propuesta, dirigida al Secretario del Consejo, previa instrucción de expediente, en el que deberán constar:

1.º Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, con indicación de los aspectos más relevantes o significativos.

2.º La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.

3.º Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios públicos será preceptivo el informe del departamento, entidad u organismo de que dependan. Cuando se trate de ciudadanos o entidades extranjeras será preceptivo el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

4.º La relación o referencia a los demás honores, distinciones o condecoraciones que posea el candidato.

5.º La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la presente Orden, las circunstancias que podrán estimarse para la concesión de condecoraciones referentes a la Orden del Mérito Postal y Orden del Mérito de Telecomunicación serán las siguientes:

a) La relevante labor de contribución a la expansión o el perfeccionamiento de los servicios postales y de telecomunicación.

b) La creación científica, artística o técnica y la dedicación relevante a la investigación y desarrollo en el ámbito postal o de las telecomunicaciones.

c) La difusión, por cualquier tipo de medio, de los conocimientos, la técnica, la legislación o la historia postales o de telecomunicación.

d) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales postales y de telecomunicación.

2. Será mérito para la concesión de la Medalla al Mérito Filatélico la labor realizada en orden al estudio y la investigación de la filatelia y la propagación de la afición al coleccionismo de sellos de Correos.

3. La concesión de la Medalla al Mérito de la Radio afición se otorgará en atención a los méritos contraídos por la realización de estudios e investigaciones relevantes sobre radiotecnia o la altruista labor efectuada bien mediante colaboración con organismos públicos y privados, especialmente los encargados de la protección civil, o bien directamente por razones meramente humanitarias.

Artículo 9. Concesión.

La tramitación del expediente de concesión de las condecoraciones corresponde a la Secretaría del Consejo. La propuesta deberá ser informada preceptivamente por el Secretario del Consejo y por el Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones.

Otorgada una distinción, se remitirá el acuerdo de concesión correspondiente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos de Grandes Placas y Placas, y en el «Boletín Oficial de Comunicaciones», en el del resto de las condecoraciones.

Artículo 10. Privación de condecoraciones.

Quienes hubiesen recibido cualquiera de las distinciones a las que se refiere este Reglamento podrán ser privados de ella si fueran condenados por comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. Corresponde a la autoridad que concedió la condecoración adoptar el acuerdo de privación, previo informe del Consejo.

Disposición transitoria.

Toda la documentación y efectos existentes referentes a las Órdenes y Medallas que se regulan en este Reglamento, tales como libros registros, acuerdos de concesión de condecoraciones, escritos o comunicaciones diversas, modelos de insignias o diplomas disponibles y cualquier otro antecedente, deberán entregarse por las Unidades que los custodien a la Secretaría del Consejo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1997
  • Fecha de publicación: 04/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 6.2, por Orden de 30 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21177).
Referencias anteriores
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Ministerio de Fomento
  • Ordenes Civiles

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