En el recurso contencioso-administrativo número 2.655/1993 MRR, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, a instancia de don Agustín Parrilla González, en nombre y representación de don Luis Reguilón Herrero, contra Instrucción 2/1991, de 18 de diciembre, y Resolución de 23 de noviembre de 1992, de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, sobre complemento de productividad, ha recaído sentencia, de fecha 6 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido por don Luis Reguilón Herrero, contra Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo que le negaba al actor el complemento de productividad del año 1992 e Instrucción 2/1991, la que ha de confirmarse por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de junio de 1997.-P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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