Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-14902

Orden de 18 de junio de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Consejo España-Estados Unidos».

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20823 a 20824 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14902

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Consejo España-Estados Unidos» instituida y domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, número 151 bis;

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Jaime Carvajal Urquijo, don Emilio Cassinello Aubán, don Ángel Corcostegui Guraya, don Eduardo Garrigues López Chicheri, don Antonio Garrigues Walker, don Emilio Lamo de Espinosa, don Ramón Mercé Juste, don Ramón de Miguel Egea, don José Antonio Pérez-Nievas Heredero y don Juan Rodríguez Inciarte, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Juan José Rivas Martínez, el día 21 de abril de 1997.

Segundo.-La «Fundación Consejo España-Estados Unidos» tiene intención de colaborar estrechamente con la fundación norteamericana que se va a crear en los Estados Unidos de América, a fin de permitir un mayor desarrollo y cooperación en todos los campos entre España y Estados Unidos. El fin de la fundación es el siguiente: «1. Impulsar la cooperación entre España y Estados Unidos en los terrenos económico, comercial, empresarial, científico y cultural. 2. Mejorar el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de Estados Unidos en España y de España en Estados Unidos. 3. Proponer a los Gobiernos acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países. 4. Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad norteamericana y la española, prestando una atención prioritaria a la relación con los españoles residentes en Estados Unidos por motivos profesionales y los allí nacionalizados, así como un interés especial a la comunidad norteamericana de origen hispano. El Patronato tendrá plena libertad para determinar la actividad de la fundación, dentro de sus fines, hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél, sean los más adecuados o convenientes en cada momento».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidades bancarias a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores como sigue:

Presidente: Don Jaime Carvajal Urquijo.

Vicepresidente: Don Ángel Corcostegui Guraya.

Secretario general: Don Emilio Cassinello Aubán.

Vocales: Don Eduardo Garrigues López-Chicheri; don Antonio Garrigues Walker; don Emilio Lamo de Espinosa; don Ramón Mercé Juste; don Ramón de Miguel Egea; don José Antonio Pérez-Nievas Heredero, y don Juan Rodríguez Inciarte, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Consejo España-Estados Unidos» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación;

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artícu los 3.o y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Consejo España-Estados Unidos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 151 bis, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid