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Documento BOE-A-1997-14916

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se clasifica a la fundación «Fondo para el Desarrollo Rural», como fundación benéfico-docente de carácter agrario, y se ordena la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones de este Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20849 a 20849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-14916

TEXTO ORIGINAL

La fundación denominada «Fondo para el Desarrollo Rural» (FONDAL), con código de identificación fiscal G78-380284 y domicilio en Madrid, Cerro del Casteñar, número 60, se constituyó, con el carácter de benéfico-docente con fines de formación agrícola y los demás previstos en sus Estatutos sociales, por escritura otorgada en Madrid a 3 de abril de 1987, ante la Notaria doña María de los Ángeles Escribano Romero, bajo el número 823 de su protocolo.

En dicha escritura se fijó como dotación inicial la de 2.320.000 pesetas, aportadas en efectivo-metálico por los fundadores.

El Consejo Rector se formó por don José Jiménez Salazar, como Presidente; don José Pellicer España, como Vicepresidente; don Francisco Javier Olea Serrano, como Secretario, y don José Puerta Romero y don José Luis Cudos Samblancat, como Vocales. La Junta de Gobierno se compuso por los mismos cinco miembros del Consejo Rector.

De los Estatutos por los que se rige esta fundación y que quedaron incorporados a la escritura de constitución, se insertan, por su especial significación, los siguientes:

Artículo 5.

La fundación tiene por objeto contribuir al desarrollo del medio rural, a través de diversas acciones, programas y proyectos y de educación para el desarrollo, formación de las personas, asistencia técnica y promoción agraria, tomando estas palabras en su más amplio sentido.

Artículo 7.

La fundación realizará sus actividades, tanto en el territorio español como en el extranjero, especialmente en los países en vías de desarrollo y con interés prioritario en los países de Iberoamérica y Asia de raíces culturales españolas.

La fundación se dirige, fundamentalmente, a personas, entidades o instituciones nacionales o extranjeras, relacionadas con su origen, sus actividades, sus proyectos o sus fines con la educación para el desarrollo en el medio rural.

La fundación se relacionará, asimismo, con las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, así como con las organizaciones que integran a diversas ONG de uno o varios países, o aquellas que favorezcan el desarrollo de los programas o proyectos de la ONG, como es el caso de los Fondos de la Comunidad Económica Europea (CEE), los distintos organismos y fondos de las Naciones Unidas, etc.

Artículo 12.

El Consejo Rector estará constituido por cinco miembros, como mínimo.

El primer Consejo Rector será nombrado por los fundadores, los cuales podrán formar parte de él con carácter vitalicio...

El Consejo Rector nombrará, en su seno, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 13.

El Consejo Rector tiene atribuidos, sin limitación alguna, todos los poderes y facultades necesarios para el cumplimiento de los fines de la fundación.

Artículo 15.

La Junta de Gobierno estará constituida por un mínimo de tres miembros y un máximo de 15, nombrados y revocados por el Consejo Rector entre personas que presten o hayan prestado destacados servicios en favor del desarrollo del medio rural...

La Junta de Gobierno erigirá, en su seno, un Presidente y un Vicepresidente; actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector.

Artículo 16.

La Junta de Gobierno se halla investida de las más amplias facultades y poderes, por delegación permanente del Consejo Rector, para dirigir, gobernar, administrar y representar a la fundación en orden a la realización de sus fines, pudiendo, en consecuencia, ejercer todas las facultades que estos Estatutos no reservan al Consejo Rector.

Artículo 19.

El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y radicados en cualquier lugar.

Vista la propuesta formulada por el ilustrísimo señor Subsecretario de este Departamento y el informe favorable del Servicio Jurídico, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Clasificar a la fundación «Fondo para el Desarrollo Rural», como fundación benéfico-docente, con fines de formación agrícola y los demás previstos en sus Estatutos como objeto de la fundación.

Segundo.-Comunicar este acuerdo al Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se adscribe a la Subsecretaría del Departamento para la inscripción de la mencionada fundación como fundación benéfico-docente de formación agrícola.

Tercero.-Delegar en el ilustrísimo señor Subsecretario el ejercicio del protectorado de la fundación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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