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Documento BOE-A-1997-14998

Orden de 6 de junio de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Centro Escolar Balder», de Las Matas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1997, páginas 20899 a 20899 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14998

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Mariano Martínez de Velasco Feyjoó, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Centro Escolar Balder», sitos en la calle Gimnasio, sin número, de Las Matas-La Rozas (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Centro Escolar Balder», sitos en la calle Gimnasio, sin número, de Las Matas-Las Rozas (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Centro Escolar Balder».

Titular: «Centros Escolares Balder, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gimnasio, sin número.

Localidad: Las Matas.

Municipio: Las Rozas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Tres unidades.

La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Centro Escolar Balder».

Titular: «Centros Escolares Balder, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gimnasio, sin número.

Localidad: Las Matas.

Municipio: Las Rozas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que podrán autorizarse: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Centro Escolar Balder».

Titular: «Centros Escolares Balder, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gimnasio, sin número.

Localidad: Las Matas.

Municipio: Las Rozas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que podrán autorizarse:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 67 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

e) Bachillerato: Modalidad de Artes.

Capacidad: Dos unidades y 62 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 12 unidades y 389 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio del curso 1997-1998, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 1997.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centro Educativos.

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