En el recurso contencioso-administrativo número 2.387/1995, interpuesto por don Antonio Parra Barco y otros, contra la Orden de 19 de junio de 1995, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de nuevos Institutos de Educación Secundaria y residencias y se autoriza la implantación y modificación de enseñanzas para el curso 1995-1996, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 5 de diciembre de 1996, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de los recurrentes, don Antonio Parra Barco como Presidente de la "Asociación de Padres de Alumnos del Instituto arolina Coronado'"; don Manuel Álvarez López como Presidente de la "Asociación de Padres de Alumnos arninas' del colegio público rtega y Gasset'"; don José Diego Bolaños Bote, Presidente de la "Asociación de Padres de Alumnos del colegio público spronceda'"; doña Dolores Álvarez Díaz, Presidenta de la "Asociación de Padres de Alumnos de l Almendralejo' del colegio público ontero de Espinosa'"; don Francisco Sánchez-Bote Álvarez, Presidente de la "Asociación de Padres de Alumnos del colegio anto Ángel'"; don Pedro Preciado Fernández, Presidente de la "Asociación de Padres de Alumnos de Educación General Básica anta Ana'"; doña María Isabel Mejías Morgado, de la "Asociación de Padres de Alumnos del colegio público an Roque'"; doña Catalina Frías Nieto y don Fernando Sánchez Castaño, en nombre y representación de su hijo don Santiago Sánchez Frías; don Valeriano Santos Rivera y doña Rufina Rosell Moreno, en nombre y representación de su hijo don Abel Santos Rosell; don Lorenzo Fuentes Merchán y doña Fernanda Guerrero Cortés, en nombre y representación de su hijo don José Manuel Fuentes Guerrero; doña Antonia Lázaro Martínez y don Francisco Pérez Sánchez, en nombre y representación de su hijo don Marco Antonio Pérez Lázaro; don Antonio Calvo Calvo y doña Manuela López Merino, en nombre y representación de su hija doña María Elena Calvo López; el mismo don Antonio Calvo Calvo como Presidente de la "Asociación de Padres de Alumnos del colegio an Francisco'", y don Jesús Antonio del Barco Miranda y doña Francisca Cordero Asuar, en nombre y representación de su hijo don Francisco Javier del Barco Cordero; debemos declarar y declaramos que el anexo V de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia dictada el 19 de junio de 1995, no ha conculcado los derechos constitucionales de aquéllos, ni de sus hijos-alumnos del citado centro, previstos por los artículos 14, 24 y 27 de la Carta Fundamental. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, la parte recurrente satisfará el total de las causadas.»
Dispuesto por resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de 3 de junio de 1997 el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 12 de junio de 1997.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas.
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