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Documento BOE-A-1997-15013

Resolución de 12 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima» (número código 9008082), sobre modificación del artículo 51.b) del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1997, páginas 20906 a 20907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/12/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima» (número código 9008082), sobre modificación del artículo 51.b) del mismo, que fue suscrita con fecha 30 de mayo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo citado en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 51.B DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «VIGILANCIA INTEGRADA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Punto b: Complemento personal de antigüedad.

1. Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por años de servicio como premio a su vinculación en la empresa respectiva, el complemento salarial por antigüedad, que se regirá por las siguientes reglas:

a) A partir del 1 de enero de 1997, los aumentos a que hubiere lugar consistirán en quinquenios, reflejándose en las tablas del apartado c).

b) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaran aplicables en régimen, tanto de trienios como de quinquenios, no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años; del 25 por 100, a los quince años; del 40 por 100, a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.

c) Tablas de valores quinquenios (anexo 1).

d) Para los trabajadores que hubieren madurado trienios antes del 31 de diciembre de 1996, el valor de los mismos será el que, para cada categoría, corresponda en dicha fecha, conforme a las tablas del apartado c), sin que a dichos trienios les sean de aplicación, en lo sucesivo, incrementos de ningún tipo.

ANEXO 1

Tabla de valores quinquenios

Vigencia: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997

Valor

quinquenio

-

Pesetas / Categorías

Personal directivo, titulado y técnico

Director general / 9.856

Director comercial / 8.838

Director administrativo / 8.838

Director técnico / 8.838

Director de Personal / 8.838

Subdirector / 7.900

Jefe de Personal / 7.819

Jefe de Seguridad / 7.819

Titulado superior / 7.819

Titulado medio / 6.801

Delegado provincial-Gerente / 6.801

Personal administrativo

A) Administrativo

Jefe de Departamento / 7.819

Jefe de primera / 6.351

Jefe de segunda / 5.881

Oficial de primera / 5.006

Oficial de segunda / 4.705

Vendedor / 5.175

Auxiliar / 4.234

Telefonista / 3.528

Aspirante / 2.990

B) Técnicos y Especialistas de oficina

Analista / 7.819

Programador de ordenadores / 6.801

Operador de ordenadores / 5.006

Delineante proyectista / 5.881

Delineante / 5.006

Mandos intermedios

Jefe de Vigilancia / 5.761

Jefe de Servicios / 5.761

Encargado general / 5.761

Inspector / 5.291

Personal operativo

Escolta / 4.400

Vigilante jurado / 4.245

Guarda de seguridad / 3.541

Conductor / 4.281

Operador CR Alarmas / 3.541

Personal de Seguridad Mecánico-Electricistas

Encargado / 6.633

Oficial de primera / 6.178

Oficial de segunda / 5.451

Oficial de tercera / 4.726

Ayudante encargado / 3.589

Especialista de primera / 3.589

Especialista de segunda / 3.342

Revisor de sistemas / 5.014

Personal de Oficios Varios

Oficial de primera / 5.347

Oficial de segunda / 4.231

Limpiadora / 3.530

Ordenanza / 3.885

Almacenero / 3.885

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, independientemente de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/1997
  • Fecha de publicación: 05/07/1997
  • Efectos : desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 51.b) del Convenio publicado por Resolución de 24 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4089).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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