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Documento BOE-A-1997-15015

Resolución de 19 de junio de 1997, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión para la ejecución del «Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva».

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1997, páginas 20907 a 20909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-15015

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Director general del Fondo Español de Garantía Agraria, el Director general de Sanidad de la Producción Agraria, el Director general de Planificación y Desarrollo Rural, la Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias y el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que figura como anexo.

Madrid, 19 de junio de 1997.-El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez.

ANEXO

En Madrid a 2 de junio de 1997.

REUNIDOS

Ante la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De una parte, el ilustrísimo señor don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez, Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 1360/1996, de 31 de mayo.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Valentín Almansa Sahagún, Director general de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 1754/1996, de 12 de julio.

El ilustrísimo señor don Tomás Rubio Villanueva, Director general de Planificación y Desarrollo Rural, en virtud del Real Decreto 955/1996, de 10 de mayo.

La ilustrísima señora doña María del Pilar Ayuso González, Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, en virtud del Real Decreto 1107/1996, de 17 de mayo.

El ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo.

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que los Reglamentos CEE números 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agraria común y 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 de anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/1995.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.-Que por el Reglamento 2132/1996, se adoptan para 1997 las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y a los efectos de su desarrollo, la excelentísima señora Ministra del Departamento, mediante Orden comunicada de 26 de diciembre de 1996, ha tenido a bien disponer que su ejecución se realice por los centros y medios del Departamento que se citan en la propia norma.

Cuarto.-Que en el capítulo 470 del presupuesto de gastos del FEGA, aparece una cantidad para pago de las subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA con cargo a cuyo concepto se satisfarán las ayudas y gastos por las materias antes referidas.

Quinto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria, y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento 1663/1995, de la Comisión, particularmente números 2, 3 y 4 de su anexo, correspondería al FEGA la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, en cada uno de los centros directivos intervinientes de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos y considerando lo dispuesto por la excelentísima señora Ministra del Departamento en la Orden comunicada de 26 de diciembre de 1996, los representantes de los centros directivos intervinientes han concluido el presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quien correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Y a cuyo efecto establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El FEGA, para la ejecución del «Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva», de conformidad con lo dispuesto por la excelentísima señora Ministra del Departamento, en la Orden comunicada de 26 de diciembre de 1996, encomienda, a los centros directivos que se relacionan a continuación, y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-garantía:

A la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, el desarrollo del subprograma I «Plan de medidas para la lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos».

A la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, la ejecución del proyecto II.1 «Cursos de formación de productores relativo al tratamiento de olivares, período óptimo de recolección y transformación de aceituna», del subprograma II.

A la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias el desarrollo de los siguientes subprogramas:

Subprograma II:

Proyecto II.2 «Cursos de formación sobre métodos de acopio y de transformación de aceitunas y de formación de catadores para responsables y personal técnico de las almazaras».

Proyecto II.3 «Cursos de auxiliares de almazaras».

Proyecto II.4 «Cursos de implantación de sistemas de gestión medioambiental y de calidad, de análisis de riesgos y control de puntos críticos».

Subprograma III: Asistencia técnica durante la campaña.

Subprograma IV: Instalación de los locales de degustación e instalación de los mismos.

Subprograma V: Instalación y gestión de laboratorios de análisis fisicoquímicos.

Subprograma VI: En lo que se refiere a los aspectos analíticos del subprograma.

Al INIA, el desarrollo del subprograma VI, excepto en los aspectos señalados en el punto anterior.

Segunda.-La duración del Acuerdo adoptado será de dos años contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que por razones legales presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta encomienda hubiera de denunciarse la misma.

Tercera.-El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario o contratista, de acuerdo con la legislación comunitaria, y en cumplimiento de dicho objetivo, los centros directivos encomendados realizarán las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajustará al supuesto de hecho establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación del pago que corresponda y remitir la misma, junto con el expediente completo al FEGA, dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda.

Comprobar que para cada ayuda, se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.

Proponer, en su caso, el pago de la ayuda.

En los casos en que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al capítulo presupuestario citado y cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, el centro directivo encomendado formulará al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas firmadas que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado y al centro directivo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación.

Cuarta.-El FEGA, resolverá lo que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Quinta.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

Sexta.-El FEGA comunicará, a los centros directivos encomendados la práctica de las inspecciones que sean obligadas o se crean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base a los gastos o el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Reglamentos comunitarios.

Séptima.-En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate en concordancia con el Reglamento 1663/1995, de la Comisión.

Octava.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionado.

Por el FEGA: Don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez. Por Sanidad de la Producción Agraria: Don Valentín Almansa Sahagún. Por Planificación y Desarrollo Rural: Don Tomás Rubio Villanueva. Por Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias: Doña María del Pilar Ayuso González. Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria: Don Jesús Miranda de Larra y de Onís.

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