Por haber superado el período de prácticas previsto en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183) se nombran Guardias civiles profesionales a los Guardias civiles eventuales que figuran en los anexos I, IV y V; designados como tales por Resolución 160/38564/1996, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 173).
Se les reconoce la propiedad en el empleo con la antigüedad y efectividad que con arreglo al anexo en que figuran relacionados se determina. Quedando escalafonados en el orden que figuran relacionados.
ANEXO I
Con antigüedad y efectividad de fecha 14 de junio de 1997.
ANEXO II
Continúan como Guardias civiles eventuales, a expensas de la realización del período de prácticas exigido.
ANEXO III
Continúan igualmente como Guardias civiles eventuales, por hallarse pendientes de resolución del expediente que se les instruye, como incursos en el artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183).
ANEXO IV
Con antigüedad de fecha 3 de junio de 1995, y efectividad de 14 de junio de 1997.
ANEXO V
Con antigüedad de fecha 30 de junio de 1996, y efectividad de 14 de junio de 1997.
Madrid, 19 de junio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
(ANEXOS OMITIDOS)
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