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Documento BOE-A-1997-15244

Resolución de 20 de junio de 1997, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1997, páginas 21159 a 21162 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-15244

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1666/1989, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1990), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de las Islas Baleares, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir trece plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de las Islas Baleares por el sistema general de acceso libre. Del total de plazas que se convocan se reservará una para ser cubierta por una persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29). De no cubrirse la plaza reservada a personas con minusvalía, se acumulará a las del sistema general de acceso libre.

El total de vacantes convocadas podrá ser incrementado en un 10 por 100 adicional en función de las vacantes que puedan producirse, tal como señala el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2 Las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la propia Universidad aprobados por Real Decreto 1666/1989, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1990); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Los aspirantes que concurran a la plaza reservada a personas con minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Consejerías de la Universidad de las Islas Baleares del edificio «Son Lledó», ubicado en el Campus Universitario, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, de Palma, y del edificio «Sa Riera», ubicado en la calle Miguel de los Santos Oliver, número 2, de Palma, en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de las Islas Baleares, Campus Universitario, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5. Son Lledó, de Palma, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes desde el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

También, si lo tiene, adjuntará certificado de nivel A o de nivel superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero de Cultura de 6 de noviembre de 1995, así como certificados expedidos por la UIB de nivel I, II, III, hasta 1991, que eximirán de la realización del segundo ejercicio.

3.3 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, podrán solicitar, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 2051-0005-46-0098222813, abierta en la Caja de Ahorros «Sa Nostra», de Jaime III, de Palma, bajo el nombre de «Universidad de les Illes Balears, oposicions», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación de Cajas de Ahorros, o irá acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de las Islas Baleares dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.

4.2 Los aspirantes excluidos y no incluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que hayan motivado la exclusión o su no inclusión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento selectivo

5.1 El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: Una primera de oposición y una segunda de concurso.

5.2 Fase de oposición.

5.2.1 Esta fase se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

5.3 Fase de concurso.

5.3.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de los méritos. Estos documentos acreditativos deberán ser aportados en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Los méritos alegados deberán tenerse el día de finalización del plazo de presentación de la documentación.

La valoración de los méritos será efectuada por el Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que en cada caso se especifica:

a) Antigüedad: Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de la siguiente forma:

Prestados en la Universidad de las Islas Baleares en la categoría auxiliar administrativa en régimen de contratado o interino, se valorará a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.

Prestados en otra Administración Pública en la categoría auxiliar administrativa en régimen de contratado o interino, se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

b) Conocimientos de catalán:

Tener el certificado de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear de nivel B, C, D o E, o equivalentes, de acuerdo con la Orden del Consejero de Cultura de 6 de noviembre de 1995, así como certificados de la UIB de nivel I, II, III, expedidos hasta 1991 (únicamente se valorará el nivel máximo que se acredite).

Nivel B/nivel I = 1 punto.

Nivel C/nivel II = 1,5 puntos.

Nivel D/nivel III = 2 puntos.

Nivel E = 2,5 puntos.

c) Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las funciones propias de Auxiliar administrativo hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

De diez horas de duración o inferior: 0,20 puntos.

De once a veinte horas de duración: 0,40 puntos.

De veintiuna a cuarenta horas de duración: 0,60 puntos.

De más de cuarenta horas de duración: 0,80 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados del plan de formación del bienio 1997-98.

d) Titulación académica: Se valorará la titulación máxima que se acredite de la forma siguiente:

Bachiller superior o equivalente: 1 punto.

Diplomado universitario, Licenciado o equivalentes: 2 puntos.

5.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con,

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de selección, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de las Islas Baleares, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, Son Lledó, de Palma.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de octubre de 1997.

7.3 El proceso selectivo durará como máximo, dos meses. Teniendo en cuenta que desde la total de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de las Islas Baleares los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en la materia de Sanidad.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 20 de junio de 1997.-El Rector, Llorenç Huguet.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Ejercicios

1.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los cuatro primeros:

1.1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas basado en el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a sesenta minutos.

1.1.2 Segundo ejercicio.-Prueba de catalán: Consistirá en realizar un examen similar al de nivel A de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno balear. Estarán exentos de la realización de esta prueba aquellas personas que tengan certificado del nivel A o de nivel superior de la Junta Evaluadora de Catalán o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero de cultura de 6 de noviembre de 1995, así como certificados expedidos por la UIB de nivel I, II, III, hasta 1991.

1.1.3 Tercer ejercicio.-Consistirá en la redacción de un resumen en lengua castellana a partir de un texto en catalán propuesto por el Tribunal.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a sesenta minutos.

1.1.4 Cuarto ejercicio.-Prueba de ofimática: Consistirá en efectuar una composición de un texto, propuesto por el Tribunal, en Word 6.0.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a sesenta minutos.

1.1.5 Quinto ejercicio.-Voluntario y de méritos: Consistirá en traducir sin diccionario un texto en francés, inglés o alemán facilitado por el Tribunal.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a sesenta minutos.

2. Calificación de los ejercicios

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1.1 Primer ejercicio.-Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán, proporcionalmente, de la siguiente forma: Por cada tres respuestas erróneas se restará una respuesta válida.

2.1.2 Segundo ejercicio.-Prueba de catalán: La calificación será apto/no apto.

2.1.3 Tercer ejercicio.-Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.

2.1.4 Cuarto ejercicio.-Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.

2.1.5 Quinto ejercicio.-Se calificará de cero a cinco puntos.

2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero, tercero, cuarto y quinto de la oposición.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado, Derecho Administrativo

y Gestión Pública

1. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la Administración General del Estado. La organización periférica de la Administración General del Estado.

2. La organización territorial del Estado. La distribución de la competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Clases de archivos y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

4. Los actos administrativos: Conceptos, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad.

5. El procedimiento administrativo: Idea general de sus fases: Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación. Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.

6. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Jubilación y derechos pasivos. Incompatibilidades.

II. Gestión universitaria

7. La autonomía universitaria: Concepto. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior. La Ley de Reforma Universitaria.

8. Estructura y organización de las Universidades. Departamentos, Centros, Institutos Universitarios.

9. La Universidad de las Islas Baleares. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

10. Clases y régimen jurídico del profesorado.

11. Régimen jurídico del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de las Islas Baleares.

12. Régimen jurídico del personal laboral de convenio de la Universidad de las Islas Baleares.

13. El régimen del alumnado universitario en la Universidad de las Islas Baleares. Acceso y permanencia.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Carlos Manera Erbina, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vicerrector de Planificación Económico-Administrativa, por delegación del magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de las Islas Baleares.

Vocales: Don Avelino Blasco Esteve, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad; don Jerónimo Reynés Vives, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de las Islas Baleares; doña Juana María Petrus Bey, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vicerrectora de Alumnado y Campus de la Universidad de las Islas Baleares, y don Andreu Alcover Ordinas, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Suplentes:

Presidente: Don Santiago Cavanillas Múgica, perteneciente al cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de las Islas Baleares.

Vocales: Don Guillermo Alcover Garau, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad; doña María Pilar Lafont Nuño, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos; don Jaume Sureda Negre, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales de la Universidad de las Islas Baleares, y doña Apolonia Andreu Mestre, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior de la Administración Local.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Palma, a ..... de ............................. de 19.....

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