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Documento BOE-A-1997-153

Resolución de 19 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de un Programa de Intervención en Drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997, páginas 160 a 162 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-153

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid un Convenio de colaboración para el desarrollo de un Programa de Intervención en Drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de un Programa de Intervención en Drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid

En Madrid, a 17 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante, Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros conforme al acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

La excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

La ilustrísima señora doña Elena Utrilla Palombi, Concejala del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y

MANIFIESTAN

Que el presente Convenio establece un marco de colaboración y un desarrollo de los acuerdos entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para articular de forma coordinada respuestas a los problemas derivados de las drogodependencias, y en especial respecto a la implicación de los drogodependientes en la comisión de actos delictivos.

Que la Administración General del Estado ostenta competencias en materia de Administración de Justicia, en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, así como sobre las bases y coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la misma.

Por su parte, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de sanidad e higiene, de acuerdo con el artículo 27.6 de su Estatuto.

Que el Ayuntamiento de Madrid, en el marco de su Plan Municipal contra las Drogas, contempla, entre otras actuaciones, su colaboración con la Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias, dirigida al asesoramiento a Jueces, así como a la información y atención a drogodependientes detenidos y sus familias, dentro del diseño de una política orientada hacia la reeducación y reinserción.

Que el fenómeno de las drogodependencias requiere un tratamiento lo más amplio posible, para lo cual es necesario el establecimiento de políticas sociales que aborden, entre otras, la dimensión judicial del problema, permitiendo arbitrar alternativas rehabilitadoras que sustituyen al ingreso en prisión, en consonancia con el precepto constitucional (artículo 25.2) que consigna que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad irán orientadas a la reeducación y reinserción social.

Que las reformas incluidas en el Código Penal permiten aplicar el beneficio de la remisión condicional en determinados supuestos a los condenados a penas de privación de libertad por su dependencia a las drogas, línea que se mantiene en el Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Que la atención de esta demanda social requiere tanto la articulación de medidas terapéuticas que hagan posible la rehabilitación de los drogodependientes involucrados en la comisión de actos delictivos, como el establecimiento de mecanismos que permitan un adecuado seguimiento y control de las personas beneficiadas por estas medidas.

Y para ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es el de regular el desarrollo y funcionamiento del Programa de Intervención en Drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid, cuyos destinatarios serán los drogodependientes implicados en diligencias judiciales por la comisión de delitos relacionados con su dependencia a las drogas que se encuentran a la espera de juicio o pendientes de confirmación de sentencia, internados en centros penitenciarios (bien como preventivos o penados) o en libertad provisional o condicional.

Segunda.-Los objetivos fundamentales del programa serán:

a) La información y orientación voluntaria a los detenidos incluidos en la cláusula anterior y a sus familiares, hacia las alternativas asistenciales existentes para el tratamiento de las drogodependencias.

b) El asesoramiento técnico especializado no vinculante a los Jueces sobre las circunstancias sociopersonales de los detenidos, así como de la indicación terapéutica más adecuada para cada caso concreto.

c) La coordinación con los centros asistenciales públicos y privados acreditados, para garantizar el seguimiento de los beneficiarios del programa.

d) La colaboración en el control de la abstinencia al consumo de drogas de las personas que se encuentran en libertad provisional, libertad condicional o en situación de remisión de pena.

Tercera.-Para hacer posible el desarrollo del Programa se destinará en los Juzgados de Guardia de Madrid un equipo interdisciplinar, encargado del cumplimiento de los objetivos previstos, que estará constituido por el personal que figura en el anexo I. Dicho equipo prestará sus servicios de forma ininterrumpida en turnos de mañana y tarde, todos los días de la semana.

Cuarta.-Como criterio general se establece que los gastos derivados de la gestión del Programa objeto de este Convenio serán cubiertos por el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Las aportaciones de las distintas partes para el ejercicio de 1996 figuran en el anexo II; las correspondientes a los sucesivos ejercicios se establecerán anualmente de manera que se alcance un equilibrio entre las mismas, quedando éstas condicionadas a la existencia del crédito del ejercicio presupuestario de que se trate.

Quinta.-Las instituciones firmantes constituyen una Comisión Mixta de seguimiento, cuya finalidad será impulsar el desarrollo del programa, el control y evaluación de la ejecución del mismo, así como la coordinación entre las instituciones firmantes, la interpretación del presente Convenio y la resolución de las dudas que pudieran surgir en su ejecución.

Por el Consejo General del Poder Judicial formarán parte de dicha Comisión dos Vocales, designados por el Pleno del Consejo, uno de los cuales ejercerá la presidencia; por parte del Ministerio de Justicia formarán parte de ella el Secretario de Estado de Justicia y el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia; por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y el Coordinador general del Plan Regional sobre Drogas, y por el Ayuntamiento de Madrid, la Concejala de Servicios Sociales y el Jefe del Departamento del Plan Municipal contra la Droga. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes estimen conveniente, y, asimismo, podrán hacerse acompañar de un asesor de su elección, con voz pero sin voto.

Sexta.-Independientemente de lo anterior, la Comisión Mixta podrá designar una Comisión Ejecutiva en la que figurará un representante por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, cuyas funciones serán:

a) Proponer a la Comisión Mixta de seguimiento el concreto desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias.

b) Efectuar el seguimiento y ejecución del mismo.

c) Proponer a la Comisión Mixta las modificaciones necesarias en el desarrollo del programa, incluidas las relativas a las aportaciones de las partes para los sucesivos ejercicios.

d) Cuantas le sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir el asesor o asesores que designe cada uno de los miembros.

Séptima.-El Ayuntamiento de Madrid designará el citado equipo interdisciplinar por el procedimiento administrativo que estime adecuado y su coste será asumido por las partes firmantes según se especifica en el anexo II.

La vinculación jurídica del equipo se establecerá únicamente con el Ayuntamiento de Madrid, siendo ajenas el resto de las instituciones firmantes del Convenio a tal vinculación.

Octava.-El citado equipo tendrá una dependencia funcional del Juez al que corresponda el conocimiento del proceso concreto en que se encuentren implicadas las personas a las que haya de aplicarse el programa de intervención, sin perjuicio de las funciones generales de coordinación correspondientes al Decanato.

Las determinaciones toxicológicas se realizarán durante un intervalo de cuatro horas diarias los trescientos sesenta y cinco días del año.

Novena.-Las aportaciones económicas para el desarrollo de este programa especificadas en el anexo II serán satisfechas por las partes, en la fecha de la firma de este Convenio o del comienzo de sus prórrogas a la parte que se le encomiende su gestión (actualmente al excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, según la cláusula séptima).

Para poder proceder al reconocimiento de las obligaciones (artículo 73 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid) el órgano que asuma en cada caso la gestión de los programas financiados con las aportaciones económicas comprometidas en el presente Convenio (actualmente el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid) deberá acreditar documentalmente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (PRD) que las referidas aportaciones se han destinado a los mencionados programas, mediante certificado de la Intervención General y relación de mandamientos de pago, así como justificación de la realización de la actividad a que se destinan.

Décima.-En la publicidad que cualquiera de las partes interesadas realice de las actividades incluidas en el Programa de Intervención de Drogodependencias de los Juzgados de Guardia de Madrid deberá hacerse constar de manera expresa que se realizan en virtud del presente Convenio.

Undécima.-Los efectos del presente Convenio lo serán para todo el ejercicio económico 1996, quedando prorrogado automáticamente por anualidades al término de cada ejercicio, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación de al menos un mes a la fecha de expiración del mismo.

Duodécima.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su realización y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del mismo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes y obligando con ello a sus respectivas instituciones, suscriben el presente Convenio, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Consejo General del Poder Judicial, Francisco Javier Delgado Barrio.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-Por la Comunidad de Madrid, Rosa Posada Chapado.-Por el Ayuntamiento de Madrid, Elena Utrilla Palombi.

ANEXO I

Composición del equipo interdisciplinar responsable del desarrollo del programa

Cuatro Psicólogos.

Cinco trabajadores sociales.

Dos Auxiliares administrativos.

Dos Auxiliares técnicos de Laboratorio a media jornada.

ANEXO II

Aportaciones de las partes al desarrollo del Programa, año 1996

1. Aportaciones del Ministerio de Justicia.

a) Recursos materiales:

Cuatro despachos.

Tres líneas telefónicas.

Servicio de reprografía.

Autoanalizador para la detección de drogas de abuso en orina, cedido por la Fundación de Ayuda a la Drogadicción (FAD).

b) Recursos humanos:

Tres empleados del Decanato que garanticen el apoyo administrativo.

2. Aportaciones de la Comunidad de Madrid: 24.143.125 pesetas, imputable a la partida 46390 del programa 705 del presente ejercicio de gastos.

50 por 100 de los gastos de contratación del equipo interdisciplinar designado para el desarrollo del Programa.

50 por 100 de los gastos de reactivos para la determinación de la presencia de drogas de abuso en orina.

3. Aportaciones del Ayuntamiento de Madrid: 24.143.125 pesetas.

50 por 100 de los gastos de contratación del equipo interdisciplinar designado para el desarrollo del Programa.

50 por 100 de los gastos de reactivos para la determinación de la presencia de drogas de abuso en orina.

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