Visto el expediente de indulto de don Máximo Sierra Serrano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo que, en sentencia de fecha 7 de julio de 1995, le condenó, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 100.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses y un día, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 1997,
Vengo en conmutar a don Máximo Sierra Serrano la pena de privación del permiso de conducir por otra de treinta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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