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Documento BOE-A-1997-1539

Resolución de 30 de diciembre de 1996, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Madrid para la financiación de actuaciones integrales en el eje de la calle Fuencarral I y II, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1997, páginas 2635 a 2637 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-1539

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Madrid, el 20 de diciembre de 1996, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones integrales en el eje de la calle Fuencarral I y II, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES INTEGRALES EN EL EJE DE LA CALLE FUENCARRAL I Y II, DECLARADO COMO ÁREA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995, DE 28 DE DICIEMBRE

En Madrid, a 20 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra, el excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 75/1995, de 30 de junio.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad en que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. La Comunidad Autónoma de Madrid tiene competencia en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de su Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre.

2. El centro histórico de Madrid precisa, de manera urgente y continuada, la intervención de las Administraciones Públicas que detengan, inicialmente, el grave proceso de deterioro urbano, social y arquitectónico, para iniciar inmediatamente, todo un complejo proceso de regeneración y revitalización de todo su perímetro con la finalidad de dar solución a la progresiva terciarización del casco y lleve vida a lo más castizo y cultural de nuestra ciudad.

3. Con fecha 24 de mayo de 1994, se suscribió el primer Convenio entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación del patrimonio edificado residencial y urbano, en principio para las áreas de rehabilitación preferente de la plaza de Dos de Mayo, Arco de Triunfo-Plaza Mayor III fase y para las plazas de la Paja, de los Carros, del Alamillo y de la Cruz Verde, declaradas como tal por la Consejería de Política Territorial mediante Orden de fecha 30 de mayo de 1994, regulándose las formas de actuación conjunta e integrada de las Administraciones autonómica y local, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda, en calidad de órgano gestor que es del Ayuntamiento de Madrid.

4. A la vista del desarrollo de estas actuaciones, con fecha 12 de diciembre de 1995 se suscribe un nuevo Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación del centro histórico de la ciudad, para desarrollar un conjunto de medidas acordadas entre ambas Administraciones con un objetivo común: Intervenir en la estructura urbana mediante acciones concretas en áreas específicas de rehabilitación integrada y áreas de rehabilitación preferente.

5. Por otra parte, el nuevo Plan General prevé acciones regeneradoras sobre el espacio de titularidad privada dentro de determinadas manzanas y acciones sobre el entorno urbano, proponiendo tanto la rehabilitación de edificios y viviendas como actuaciones sobre edificios institucionales y dotaciones, espacios libres e infraestructuras.

6. Este nuevo Convenio Comunidad-Ayuntamiento de 12 de diciembre de 1995, entre sus objetivos se anticipa en el tiempo a la entrada en vigor de la normativa estatal prevista en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, que recoge en su exposición de motivos la necesidad de abordar, con mayor intensidad y amplitud, el proceso de rehabilitación de edificios y viviendas, así como áreas urbanas completas, estableciéndose la posibilidad de financiar hasta un 40 por 100 del coste total de la actuación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento.

7. Que en fecha 11 de junio de 1996 se declaró área de rehabilitación preferente al eje Fuencarral I y II, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid.

8. Que en fecha 6 de noviembre de 1996 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación integrada del patrimonio residencial y urbano del área Fuencarral I y II, afectando a 267 edificios y 3.123 viviendas que supondrá la actuación directa sobre 770 viviendas, con un coste total aproximado de la operación de 2.287 millones de pesetas.

9. El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 33 que la Comunidad Autónoma de Madrid proponga al Ministerio de Fomento que aporte una ayuda directa y global, que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

El acta de la Comisión Bilateral del Plan de Vivienda 1996-1999, celebrada el 12 de noviembre de 1996, recoge el acuerdo de incluir el área de rehabilitación preferente del eje calle Fuencarral I y II como objetivo del anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo para 1996-1999.

Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Madrid para la financiación de actuaciones de rehabilitación integral en el área de rehabilitación preferente delimitada por el área Fuencarral I y II, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas como objetivos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo, de acuerdo con lo establecido en la Comisión Bilateral de 12 de noviembre de 1996, del Plan de Vivienda 1996-1999.

Segunda. Naturaleza y gestión de la financiación.-Las aportaciones económicas del Ministerio de Fomento tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido, destinadas a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, en el marco del Plan de Vivienda 1996-1999.

Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Madrid tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones relacionadas con la ejecución de las obras de rehabilitación.

Las aportaciones económicas del Ayuntamiento de Madrid tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, e irán destinadas a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario y de los edificios de viviendas.

Las referenciadas ayudas económicas serán promovidas por la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de Ente gestor.

El resto de las aportaciones correrá por cuenta de los propietarios de las viviendas afectadas, los cuales podrán acogerse a la financiación cualificada sin subsidiación prevista en el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, subrogándose, si así lo deciden, en el préstamo que puede solicitar la Empresa Municipal de la Vivienda como Entidad gestora, constituida para llevar a cabo la gestión, canalización de las ayudas y ejecución de las actuaciones.

Tercera. Obligación de las partes.-El marco general antes expuesto y que será objeto de desarrollo, será llevado a cabo con los siguientes compromisos que se fijan por acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Madrid.

1. El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las actuaciones una ayuda en concepto de subvención de 834,7 millones de pesetas, equivalente al 36,5 por 100 del coste total de las actuaciones, cifrado en 2.287 millones de pesetas, de conformidad con el artículo 33 del Real Decre to 2190/1995, de 28 de diciembre. Dicho porcentaje resulta de aplicar una subvención máxima hasta un 25 por 100 para las actuaciones de equipamiento comunitario primario, y hasta un 40 por 100, para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al desarrollo efectivo de las actuaciones, siendo susceptibles, en su caso, de reajuste a anualidades posteriores:

1996: 101 millones de pesetas.

1997: 183,7 millones de pesetas.

1998: 275 millones de pesetas.

1999: 275 millones de pesetas.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se compromete a financiar parcialmente en forma de subvención a fondo perdido por una cuantía de 457,4 millones de pesetas, que representa el 20 por 100 del coste total de la actuación, como ayuda económica directa, según las fases, cantidades y calendario que se propone tras una valoración provisional, de conformidad con el Decreto 6/1994.

3. El resto del coste de la rehabilitación integral corre a cargo de los propietarios afectados por el área y del Ayuntamiento de Madrid, en la parte que le corresponda por las actuaciones de equipamiento comunitario primario, y adecuación arquitectónica según las fases, cantidades y calendario que se proponen tras una valoración provisional.

Resumen de las aportaciones

M.º Fomento

36,5 por 100

-

Millones

de pesetas / CAM

20 por 100

-

Millones

de pesetas / Ayuntamiento

24,44 por 100

-

Millones

de pesetas / Privados

19,06 por 100

-

Millones

de pesetas / Inversión

-

Millones

de pesetas / N.º viviendas / Anualidad

1996 / 85 / 444,0 / 101,0 / 75,0 / 220,0 / 48,0

1997 / 190 / 505,1 / 183,7 / 145,0 / 68,9 / 107,5

1998 / 270 / 678,8 / 275,0 / 112,8 / 138,0 / 153,0

1999 / 225 / 659,1 / 275,0 / 124,6 / 132,0 / 127,5

Total / 770 / 2.287,0 / 834,7 / 457,4 / 558,9 / 436,0

El importe de las anualidades se considera estimativo, pudiéndose proceder a su reajuste en base a las necesidades reales de ejecución, disponibilidades presupuestarias y ello durante la vigencia del presente Convenio.

Cuarta. Abono de las subvenciones.-1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará directamente a la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de Ente gestor de la actuación, pagándose la anualidad de 1996, una vez iniciada la adjudicación de las obras de infraestructuras.

El resto de la aportación del Ministerio se pagará fraccionadamente, previa certificación por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.12.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid abonará, de acuerdo con el calendario propuesto, el 50 por 100 al inicio de las actuaciones o anualidad o fase correspondiente y el 50 por 100 restante a la finalización de cada fase o anualidad y conforme a las certificaciones efectuadas.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Sexta. Perfección del Convenio.-La efectividad del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aportación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente Intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Séptima. Control y seguimiento.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

La Comunidad de Madrid arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

Octava. Extinción del Convenio.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio darán lugar a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones.

Novena. Legislación aplicable.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1994, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y Orden de 6 de mayo de 1994, de la Consejería de Política Territorial, sobre desarrollo y tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, Luis Eduardo Cortés Muñoz.

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