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Documento BOE-A-1997-15416

Resolución de 23 de junio de 1997, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan ayudas para Lectorados de Español en Universidades extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21274 a 21278 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-15416

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; con el artícu lo 81 de la Ley General Presupuestaria, y con la Orden número 16.225, de 13 de junio de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio del mismo año, convoca ayudas para Lectorados de Español en los Centros de Enseñanza Superior y Universidades que se señalan en el anexo I. Las bases del concurso para la concesión de esas ayudas son las siguientes:

1. Objeto

La concesión de ayudas económicas complementarias a Licenciados en Filología Hispánica que van a ser contratados como Lectores por las Universidades extranjeras. La concesión se realiza con la doble finalidad de incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de Lengua y Cultura Españolas, de conformidad con los acuerdos de cooperación cultural firmados por España con otros países y los compromisos adquiridos con Universidades extranjeras.

2. Duración

Las ayudas se conceden por un período máximo de tres años, siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas lo permitan.

3. Requisitos

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser Licenciado en Filología Hispánica.

c) Tener conocimientos del idioma oficial o de uso generalizado en el país de destino.

d) Tener capacidad de obrar y encontrarse al corriente de todas las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4. Dotación

Al ser las ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas complementarias de las cantidades ofrecidas por las Universidades contratantes, el importe de las mismas variará de acuerdo con el sueldo y las condiciones de trabajo de las respectivas Universidades, sin que en ningún caso la suma de dichas cantidades pueda exceder del coste de la actividad a subvencionar. El importe de la ayuda dependerá de la dotación presupuestaria de cada año y podrá ser modificado si las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas lo permiten. Las ayudas incluyen: Viaje de incorporación al Lectorado y regreso a España al finalizar el compromiso de los Lectores con las Universidades contratantes o cumplir un máximo de tres cursos académicos. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas sufragará igualmente a los beneficiarios de la ayuda un seguro de asistencia sanitaria, por el tiempo de la permanencia en cada Lectorado, sin que el mismo cubra los riesgos derivados de enfermedades contraídas con anterioridad al inicio de la actividad objeto de la subvención.

Los Lectores percibirán la anualidad de la ayuda por trimestres vencidos, a través de las Embajadas o Consulados de España más próximos a sus lugares de trabajo. El gasto de las ayudas lo hará la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas con cargo al crédito del presupuesto vigente del Departamento, concepto presupuestario 134B.491 y no superará el límite presupuestario consignado.

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas atenderá, a través de las representaciones diplomáticas y consulares y siempre que lo permitan los recursos presupuestarios, las peticiones del material didáctico que necesiten los Lectorados, tanto de material editorial del programa, de material cultural, como audiovisual, con cargo al programa «Cine español para el exterior».

5. Presentación de solicitudes

Los candidatos presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle de El Salvador, 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y durante un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» la documentación siguiente:

1. Impreso de solicitud que figura en el anexo II y que podrá también retirarse en la Subdirección General de Acción Cultural Exterior, calle Atocha, número 3, Madrid.

2. Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad.

3. Currículum vitae con fotocopias compulsadas o cotejadas de los documentos acreditativos de los títulos o méritos alegados en el mismo.

4. Fotocopia compulsada o cotejada del certificado académico de estudios de Filología Hispánica con especificación de calificaciones.

5. Declaración expresa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social.

En caso de ser seleccionados deberán acreditar este extremo con los correspondientes certificados de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no estar sujetos a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, los candidatos lo acreditarán mediante declaración responsable.

6. No podrán solicitarse más de cinco Lectorados por persona y deberán presentar documentación individualizada para cada unos de ellos.

6. Selección

La selección de los aspirantes a Lectores se realizará en una primera fase por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas que es el órgano competente para la instrucción y resolución de procedimiento. La selección se hará mediante concurso con concurrencia competitiva y la llevará a cabo una Comisión de Valoración formada por el Subdirector general de Acción Cultural Exterior, el Jefe de Área de Servicios Culturales, el Jefe del Servicio de Intercambios y Becas y el Director-Jefe de Becas y Asistencia Universitaria o las personas en que éstos deleguen.

La Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes baremos:

Expediente académico, máximo 25 puntos.

Título de Doctor, 10 puntos.

Título de Licenciado con grado, 5 puntos.

Experiencia profesional en la Enseñanza del Español, 1 punto por año, máximo 10 puntos.

Publicaciones, máximo 10 puntos.

Otros idiomas, máximo 5 puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en actividades universitarias relacionadas con el campo de estudios, etc.), máximo 5 puntos.

En caso de igualdad de puntuaciones se efectuará entrevista personal.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas firmará la lista de candidatos preseleccionados, en la que figurará además un suplente por Lectorado. La Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; contra la misma se podrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación de los preseleccionados a Lectores será remitida a las Universidades extranjeras contratantes que realizarán la selección definitiva. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas informará directamente a los interesados de la decisión adoptada por las Universidades extranjeras. La concesión definitiva de los Lectorados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Durante el período de Lectorado las ayudas de esta Dirección General a los Lectores son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, con la excepción de lo percibido de la Universidad contratante.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Los Lectores con ayudas de esta Dirección General están obligados al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. Colaboración plena con los Departamentos de las Universidades que los contraten y, especialmente, con los inmediatos responsables de los Servicios de Filología donde impartan sus clases.

2. Colaboración con las embajadas o consulados de España correspondientes en materias directamente relacionadas con la actividad del Lectorado y muy especialmente cooperando a la difusión de la Lengua y cultura españolas en su centro académico o en otros similares.

3. Representanción de una Memoria anual completa de las actividades realizadas y las circunstancias profesionales del Lectorado, que se remitirá a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a través de las embajadas o consulados de España más cercanos.

8. Causas de pérdida de las ayudas

1. El abandono o el incumplimiento de las funciones y obligaciones del Lector en la Universidad contratante.

2. La rescisión anticipada de la relación del Lector con la Universidad, antes del plazo de los tres años, formalizada por escrito a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas.

3. Cualquier alteración, imputable a los beneficiarios de las ayudas, de los requisitos que fueron causa de la concesión y, especialmente, la obtención de otras ayudas o subvenciones diferentes de las pactadas con las Universidades contratantes, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas. Los beneficiarios facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas de España, estando sujetos a los requerimientos normativos de reintegro y sancionador legalmente previstos. Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas de concesión de las presentes ayudas, conforme al artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Las ayudas concedidas y el reconocimiento expreso de las percepciones que conllevan, no conceden a los Lectores otra clase de derechos ante el Ministerio de Asuntos Exteriores que no sea el de la percepción de su importe.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Orden 16.225, de 13 de junio de 1994, anteriormente citada, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobada por el Real Decreto legislativo 1091/1988.

Madrid, 23 de junio de 1997.-El Director general, Santiago Cabanas Ansorena.

ANEXO I

Relación de las Universidades extranjeras que recibirán Lectores

de Español con ayudas de la presente convocatoria

Brasil:

Assis de Sao Paulo.

Sao Paulo.

Canadá:

Vancouver.

Chequia:

Escuela Superior de Economía de Praga.

Carolina de Praga.

Eslovaquia:

Presoc.

Finlandia:

Turku.

Tampere.

Helsinki.

Hungría:

Escuela Superior de C. E. de Budapest.

Israel:

Haifa.

Tel-Aviv.

Malta:

La Valetta.

La Valetta.

La Valetta.

Polonia:

Cracovia.

Bydgoszcz.

Lodz.

Portugal:

Lisboa.

Coimbra.

Coimbra.

Rumania:

Timisoara.

Constanza, Ovidius.

Craiova.

Iassi.

Rusia:

Moscú.

Turquía:

Estambul.

Fatih.

Yugoslavia:

Belgrado.

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