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De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 850/1995, interpuesto por don Manuel Ruiz Robles, sobre nulidad de la Resolución 48/1993, de 5 de mayo, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia as los interesados.
Madrid, 20 de junio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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