De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos, estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 695/1995, interpuesto por don Antonio Guerrero Fernández, sobre nulidad de la Resolución 31/1992, de 30 de abril, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 20 de junio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid