De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 995/1994, interpuesto por don Conrado Igartua Miró, sobre exención del servicio militar.
Madrid, 20 de junio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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