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Documento BOE-A-1997-15454

Resolución de 5 de julio de 1997, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo extraordinario que se ha de celebrar el día 12 de julio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21289 a 21289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-15454

TEXTO ORIGINAL

EXTRAORDINARIO «DÍA DEL MAR»

El próximo sorteo extraordinario de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema moderno, tendrá lugar el día 12 de julio, a las doce horas, en Vigo (Pontevedra), y constará de 10 series de 100.000 billetes cada una, al precio de 10.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 1.000 pesetas, distribuyéndose 651.000.000 de pesetas en 35.841 premios de cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999. / Pesetas /

Premio al décimo

1 / premio de 490.000.000 de pesetas para una sola fracción de uno de los billetes agraciados con el premio primero / 490.000.000

490.000.000

Premios por serie

1 / de 100.000.000 de pesetas (una extracción de cinco cifras) / 100.000.000

1 / de 20.000.000 de pesetas (una extracción de cinco cifras) / 20.000.000

40 / de 250.000 pesetas (cuatro extracciones de cuatro cifras) / 10.000.000

1.500 / de 50.000 pesetas (15 extracciones de tres cifras) / 75.000.000

3.000 / de 20.000 pesetas (tres extracciones de dos cifras) / 60.000.000

2 / aproximaciones de 2.000.000 de pesetas cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero . / 4.000.000

2 / aproximaciones de 1.180.000 pesetas cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo / 2.360.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero / 9.900.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio segundo / 9.900.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 9.900.000

999 / premios de 50.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 49.950.000

9.999 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero / 99.990.000

10.000 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la primera extracción especial de una cifra / 100.000.000

10.000 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la segunda extracción especial de una cifra / 100.000.000 /

35.841 / 651.000.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco bombos, que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá 10 bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 20.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 50.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 250.000 pesetas, que, respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras coincidan en orden y numeración con las de las bolas extraídas. Por último, se utilizarán cinco bombos para adjudicar los dos premios mayores del sorteo mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número premiado, determinándose primeramente el segundo premio y después, con idéntica formalidad, el primer premio del sorteo.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las terminaciones y los reintegros correspondientes.

Este premio especial al décimo, de 490.000.000 de pesetas para una sola fracción de uno de los 10 billetes agraciados con el primer premio, será adjudicado a continuación de determinarse dicho primer premio.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente, a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 5 de julio de 1997.-El Director general, P. S. (artículo 1.o del Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre), el Gerente de la Lotería Nacional, Manuel Trufero Rodríguez.

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