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Documento BOE-A-1997-15460

Orden de 6 de junio de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Adema-Escuela Dental Mallorca», de Palma de Mallorca (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21291 a 21291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15460

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Diego González Carrasco y don Gabriel González Molinero, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica denominado «Adema-Escuela Dental Mallorca», que estaría situado en la calle Joaquín María Bover, 3, bajo, de Palma de Mallorca (Islas Baleares), para impartir los ciclos formativos de grado superior de Prótesis Dentales e Higiene Bucodental,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Adema-Escuela Dental Mallorca».

Domicilio: Calle Joaquín María Bover, 3, bajo.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Islas Baleares.

Titulares: Don Diego González Carrasco y don Gabriel González Molinero.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de Grado Superior de Prótesis Dentales.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de Grado Superior de Higiene Bucodental. Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Teniendo en cuenta la duración de dos mil horas del ciclo formativo de grado superior de Prótesis Dentales, autorizar al centro para impartir dicho ciclo en doble turno, no pudiendo superarse la capacidad máxima del mismo en horario simultáneo, fijada en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en las Illes Balears comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.

Quinto.-Antes del inicio de actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en las Illes Balears, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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