En el recurso contencioso-administrativo número 1/2588/1991 interpuesto por la representación legal de don Francisco de Asís Fernández Álvarez contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, confirmado en reposición, desestimatorio de la solicitud de indemnización por los daños sufridos al haber sido jubilado forzosamente al cumplir la edad de sesenta y nueve años en aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de febrero de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco de Asís Fernández Álvarez, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, confirmado en reposición, desestimatorio de la solicitud de indemnización por los daños sufridos al haber sido jubilado forzosamente al cumplir la edad de sesenta y nueve años en aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; sin efectuar expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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