En el recurso contencioso-administrativo número 1/429/1993 interpuesto por la representación legal de don Francisco Íñiguez Mengual y otros, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición que habían dirigido al Consejo de Ministros en marzo de 1991, para que se les reconociera el derecho a percibir dos mensualidades de sueldo base y grado como resto de ayuda para adaptar sus economías individuales a la situación de jubilación forzosa anticipada, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 7 de febrero de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Íñiguez Mengual, don Rafael Molina Mendoza, don Francisco Javier Saques Ledesma, don Enrique Meseguer Sales, doña María del Carmen Roca de Togores Noguera, don Salvador Pallarés Ciscar y don José Vila Colomer, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición que habían dirigido al Consejo de Ministros en marzo de 1991, para que se les reconociera el derecho a percibir dos mensualidades de sueldo base y grado como resto de ayuda para adaptar sus economías individuales a la situación de jubilación forzosa anticipada. Sin costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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