El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto de «Remodelación del Puerto Deportivo del Real Club Marítimo del Abra y Real Sporting Club» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Autoridad Portuaria de Bilbao remitió con fecha 13 de marzo de 1997, el proyecto de construcción y el estudio básico de dinámica litoral en el entorno del Real Club Marítimo del Abra a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, consultando sobre la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento antes citado.
El objetivo del proyecto y una breve descripción de sus características principales se recogen en el anexo.
Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y dado que tras analizar la información recibida no se observa que de la ejecución proyecto pudieran producirse potenciales impactos ambientales adversos significativos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve no someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Remodelación del Puerto Deportivo del Real Club Marítimo del Abra y Real Sporting Club».
Madrid, 23 de mayo de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
ANEXO
Objetivo del proyecto
El objeto del presente proyecto es mejorar las condiciones de abrigo y aumentar la superficie disponible para actividades y servicios en las instalaciones que el Club Marítimo del Abra y Real Sporting Club utiliza en Las Arenas-Getxo, por concesión de la Autoridad Portuaria de Bilbao propietaria de las mismas.
Descripción del proyecto
Las actuaciones incluidas en el proyecto son las siguientes:
Abrigo del muelle SW-NE a base de tablestacas metálicas ancladas a la cubierta de hormigón del muelle existente.
Aprovechamiento del espacio comprendido entre el actual «travelift» y la zona de piscinas. Esta cubrición se realizará mediante placas prefabricadas de hormigón, resultando una superficie de 300 metros cuadrados.
Relleno entre el muelle SE-NW y el actual «travelift». Este relleno terminará en escollera en la cara del muelle SE-NW, mientras que por la cara perpendicular a él se colocarán tablestacas metálicas. La superficie obtenida con este relleno es de 1.300 metros cuadrados que, como en el caso anterior, servirá para mejorar las instalaciones actuales.
Según el estudio de dinámica litoral presentado, la única modificación que podría derivarse de las obras proyectadas sobre la dinámica marina es una reducción de la altura de ola y un giro de los frentes de oleaje, que por otra parte es lo que se pretende con el proyecto.
El oleaje incidente en la playa de Las Arenas se verá pues alterado, tanto en altura como en dirección. Sin embargo, esta alteración, dada la escasa altura de ola que recibe la playa en la actualidad, no es significativa en lo que a la estabilidad del perfil de playa se refiere.
El giro de los frentes de ola producirá un leve basculamiento de la forma en planta de la playa; este basculamiento puede acotarse entre ±5o respecto a la planta actual. Para no perder arena, y evitar que ésta penetre en el puerto, se hace necesario construir un apoyo lateral en el arranque del muelle SE-NW. Es interesante destacar que la configuración de playa prevista presenta, para el mismo volumen de arena, una mayor superficie de playa seca.
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