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Documento BOE-A-1997-1552

Resolución de 17 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección del castillo del Poyo, en Alpuente (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1997, páginas 2649 a 2650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-1552

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 10 de octubre de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, se procedió a la inscripción del castillo del Poyo, en Alpuente (Valencia), en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con categoría de monumento, al tener la consideración de bien de interés cultural, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

La Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo del Poyo, en Alpuente (Valencia).

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alpuente (Valencia) y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19, en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Quinto.-Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Valencia, 17 de diciembre de 1996.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Justificación de la delimitación propuesta

1. Descripción del emplazamiento

El castillo del Poyo se emplaza en un monte que domina y que es visible desde el territorio circundante. Se trata de un cerro de forma alargada de 1.475 metros de altitud (unos 275 sobre la carretera).

A unos 1.500 metros por el noreste discurre en dirección sureste-noroeste la carretera de La Yesa a Losilla y Aras de Alpuente. Por el oeste está flanqueado por la Muela del Buitre (1.511 metros) y por el sur por la Loma de la Moratilla con el Cerro Negro (1.409 metros). En la vertiente, sensiblemente al norte, antes de la carretera, se ubica la aldea de El Collado. Desde ésta parte un camino que, bordeando el cerro hacia el oeste, sube hasta el collado que lo separa de la Muela del Buitre donde se bifurca subiendo hasta la cantera por la ladera sur.

2. Criterios para la delimitación

Para la delimitación del entorno de protección se han seguido los siguientes criterios:

Criterio topográfico por la singularidad del emplazamiento.

Criterio de acceso y utilización de caminos sobre la base de los accesos normalmente utilizados.

Criterio paisajístico. Se ha tenido en cuenta la perspectiva más visible desde lugares de tránsito o estancia.

Criterio arqueológico. Se han incluido las faldas o laderas del cerro por la previsible sucesión de asentamientos ligados al castillo.

3. Área de protección

Además del criterio paisajístico, la existencia de un asentamiento del bronce y el nivel de ruina del castillo hacen que sea posible encontrar restos diseminados por las laderas, pudiéndose encontrar hallazgos en todo el perímetro.

En base a los criterios establecidos por el emplazamiento y las características del territorio circundante, parece evidente que el entorno debe ser, al menos, el ocupado por el cerro donde se asienta el castillo.

ANEXO II

1. Descripción literal de la delimitación

Origen.-Intersección de la línea de cota 1.200 metros con el camino que partiendo de la aldea del Collado sube por la vaguada entre la Muela del Buitre y el Cerro del Collado (punto A).

Sentido.-Antihorario.

Línea delimitadora.-Desde el punto A, por el camino, unos 1.500 metros, hasta la vaguada que baja hacia la casa y corrales de Vizcota de Arriba, en la ladera opuesta a la aldea, hasta volver a encontrar la cota 1.200 y por ésta, rodeando el cerro por el sur, el este y el norte, otra vez a encontrar el origen.

2. Delimitación gráfica

Según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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