La entidad denominada «Mutualidad de Previsión Social de los Productores de Diego Zamora, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para realizar operaciones de previsión social.
De las comprobaciones efectuadas por esta Dirección General, se ha constatado que esta entidad no ha procedido a adaptarse al Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985, y, por tanto, se desprende la existencia de la causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad de previsión social prevista en el artículo 38.b) del Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985, y consiguientemente la causa de disolución establecida en el artículo 37.1.i) del citado Reglamento, junto con la contemplada en el artículo 37.1.c) del mismo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Mutualidad de Previsión Social de los Productores de Diego Zamora, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para ejercer la actividad de previsión social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.b) del Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985.
Segundo.-Disolver de oficio a la entidad «Mutualidad de Previsión Social de los Productores de Diego Zamora, Sociedad Anónima», en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1, apartados i) y c) del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social.
Lo que comunico a vuestra ilustrísima para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora General de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid