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Documento BOE-A-1997-15585

Ley 2/1997, de 18 de junio, de concesión de crédito extraordinario para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1997, páginas 21528 a 21529 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-15585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1997/06/18/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publi cación de la siguiente Ley de concesión de crédito extraordinario para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los temporales de lluvia han producido situaciones de emergencia en diversas poblaciones y han causado importantes daños y pérdidas de diversa naturaleza, principalmente, en infraestructuras, agricultura, patrimonio histórico-artístico, centros educativos y viviendas en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Por ellos, se hace necesario adoptar las medidas adecuadas para paliar la situación creada y restablecer la normalidad en las zonas afectadas.

Así, el objetivo de la presente Ley es dotar de crédito a diversas Consejerías para que realicen actuaciones encaminadas a hacer frente a las citadas medidas.

Dado que los gastos resultantes de las actuaciones anteriormente expuestas no pueden demorarse y que no existe crédito para atenderlos en el presupuesto vigente, se hace necesario la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 10.000.000.000 de pesetas para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia, con la distribución orgánica, funcional y económica que se especifica en el anexo.

Artículo 2. Financiación.

Para financiar el crédito extraordinaria que se concede en el artículo anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a establecer operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 10.000.000.000 de pesetas.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

ANEXO

Sección 10 «Consejería de Gobernación y Justicia»:

Programa 2.1.B «Protección Civil», servicio 01 «Servicios Centrales», concepto 761 «Fondo de Catástrofes», por importe de 600.000.000 de pesetas.

Programa 8.1.A «Coordinación con las Corporaciones Locales y con la Administración de Justicia», servi cio 01 «Servicios Centrales», concepto 766 «Infraestructuras municipales», por importe de 700.000.000 de pesetas. Sección 15 «Consejería de Obras Públicas y Transportes».

Programa 4.I.A «Obras hidráulicas», servicio 03 «Otros servicios y centros», concepto 697 «Actuaciones de emergencia», por importe de 191.714.864 pesetas.

Programa 4.1.B «Carreteras», servicio 03 «Otros servicios y centros», concepto 697 «Actuaciones de emergencia», por importe de 5.208.285.136 pesetas.

Sección 18 «Consejería de Educación y Ciencia»:

Programa 3.2.A «Educación Infantil y Primaria», servicio 03 «Otros servicios y centros», concepto 663 «Actuaciones en centros educativos», por importe de 390.000.000 de pesetas.

Programa 3.2.B «Enseñanzas Secundarias y Enseñanzas Medias», servicio 03 «Otros servicios y centros», concepto 663 «Actuaciones en centros educativos», por importe de 210.000.000 de pesetas.

Sección 19 «Consejería de Cultura»:

Programa 3.5.A «Bienes culturales», servicio 03 «Otros servicios y centros», concepto 672 «Acciones de emergencia para conservación del patrimonio», por importe de 300.000.000 de pesetas.

Sección 20 «Consejería de Medio Ambiente»:

Programa 4.3.A «Conservación y aprovechamiento de los recursos naturales», servicio 03 «Otros servicios y centros», concepto 657 «Actuaciones en caminos forestales», por importe de 400.000.000 de pesetas.

Sección 16.31 «Instituto Andaluz de Reforma Agraria»:

Programa 6.1.A «Reforma y mejora de las estructuras agrarias y desarrollo rural», servicio 01 «Servicios centrales», concepto 667 «Acondicionamiento y mejora de infraestructuras agrarias», por importe de 2.000.000.000 de pesetas.

Sevilla, 18 de junio de 1997.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 72, de 24 de junio de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 12/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOJA núm. 72, de 24 de junio de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1983-23849).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Catástrofes
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Inundaciones

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